REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

ASUNTO : WP12-S-2014-000620

SOLICITANTE: YORMARY DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.451.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000620.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.451 asistida por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.687, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 04 de Julio de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 18 de Julio de 2014, las ciudadanas ANA CECILIA SERGENT GONZALEZ y EMMA ROSA CASTILLO CASTRO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.406.985 y V-6.481.809, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Av. Circunvalación, Casa Nro. 19, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 2011, bajo el N° 2291/09, el cual tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ANA CECILIA SERGENT GONZALEZ y EMMA ROSA CASTILLO CASTRO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.406.985 y V-6.481.809, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad con una superficie de CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476,93 mts2), ubicadas en: Av. Circunvalación, Casa Nro. 19, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros con veintinueve centímetros (17,29 Mts), con parte de la parcela Nro. Catorce (14), SUR: Que es su frente, en veinte metros con diecinueve centímetros (20,19 mts), con la Avenida Circunvalación, ESTE: En treinta y tres metros con sesenta y nueve centímetros (33,69), con la parcela Nro. Veinte (20) y OESTE: en treinta y uno metros con veintiocho centímetros (31,28 mts), con la parcela dieciocho (18).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.451, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 2:49 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREA MARCANO












BC/AM