REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WN11-X-2014-000002

PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE CASTILLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.899.487
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.753.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.613.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.886.
EXPEDIENTE Nº WP12-V-2014-000042.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se abre el presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 19 de mayo de 2014, dictado en el cuaderno principal del expediente signado bajo el número WP12-V-2014-000042, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano:ROBERTO JOSE CASTILLO MARCANO, contra el ciudadano: ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIOS, y a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada en el escrito de la demanda por la parte actora, en virtud del presunto cumplimiento de contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, el Tribunal observa:
El Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, contempla las causales por las cuales se decretará el Secuestro. En específico su ordinal séptimo (7°) indica, que la cautelar invocada se decretará sobre la cosa arrendada en los siguientes supuestos:
-Cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento;
-Por estar deterioda la cosa
-O por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato
Aunado a ello y como toda medida cautelar, para su procedencia se deben llenar los requisitos concurrentes que señala el Artículo 585 del Código ejusdem, el que citamos textual:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Omissis).

En tal sentido, éste Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte| actora en su libelo de demanda, contemplada en el Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA ACC;


ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo la 1:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREA MARCANO