REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco de julio de dos mil catorce
204° y 155°

ASUNTO: WP12-S-2014-000662

SOLICITANTE: FELIPE SANTIAGO BARITTO LOZANO, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.996.471.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000662.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO BARITTO LOZANO, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.996.471, mediante el cual solicita se le declare a su representado y a los ciudadanos: VERONICA DELIA LOZANO DE BARITTO, JOSE GREGORIO BARITTO LOZANO, ALEXIS COROMOTO BARITTO LOZANO y DELIBELMAR BARITTO LOZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.558.793, V- 7.993.730, V-12.164.908 y V-14.314.171 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIPE SANTIAGO BARITTO GONZALEZ, quien falleció en fecha 09 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.455.855, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 22 de julio de 2014, los ciudadanos ANTONIO GUZMAN BLANCO LUGO y RAMON ALBERTO OLIVARES REYES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.129 y V-5.090.578 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Poder conferido por FELIPE SANTIAGO BARITTO LOZANO al abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, de fecha 20 de junio de 2014, anotado bajo el N° 26, Tomo 114, Folios 112 hasta 115.-
Poder conferido por los ciudadanos VERONICA DELIA LOZANO DE BARITTO, JOSÉ GREGORIO BARITTO LOZANO, ALEXIS COROMOTO BARITTO LOZANO y DELIBELMAR BARITTO LOZANO, autenticado expedido por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, de fecha 12 de junio de 2014, anotado bajo el N° 36, Tomo 107, Folios 165 hasta 168.-
Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folios 11, 12, 13 y 14.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE SANTIAGO BARITTO GONZALEZ, de fecha 09 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 27, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 15 y 16.
Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del De-Cujus. Folios 17.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO BARITTO GONZALEZ y VERONICA DELIA LOZANO OROPEZA, correspondiente al año 1965, asentada bajo el N° 40, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2014. Folios 18 y 19.
Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana VERONICA DELIA LOZANO DE BARITTO. Folio 21.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS COROMOTO BARITTO LOZANO, correspondiente al año 1974 asentada bajo el N° 524, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, fecha 09 de abril de 2014. Folio 22.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELIBELMAR BARITTO LOZANO, correspondiente al año 1980 asentada bajo el N° 756, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2014. Folio 23.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE IGNACIO BARITTO LOZANO, correspondiente al año 1970 asentada bajo el N° 634, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2014. Folio 24.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE SANTIAGO BARITTO LOZANO, correspondiente al año 1970, asentada bajo el N° 86, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2014. Folio 25.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos y como cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ANTONIO GUZMAN BLANCO LUGO y RAMON ALBERTO OLIVARES REYES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.129 y V-5.090.578 respectivamente, insertas a los folios 33 y 35.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el apoderado judicial del solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO BARITTO LOZANO, VERONICA DELIA LOZANO DE BARITTO, JOSE GREGORIO BARITTO LOZANO, ALEXIS COROMOTO BARITTO LOZANO y DELIBELMAR BARITTO LOZANO, como herederos del causante FELIPE SANTIAGO BARITTO GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FELIPE SANTIAGO BARITTO LOZANO, VERONICA DELIA LOZANO DE BARITTO, JOSE GREGORIO BARITTO LOZANO, ALEXIS COROMOTO BARITTO LOZANO y DELIBELMAR BARITTO LOZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.996.471, V- 4.558.793, V- 7.993.730, V- 12.164.908 y V- 14.314.171 respectivamente, con respecto a su causante FELIPE SANTIAGO BARITTO GONZALEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 2:48 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO





BCD/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000662