REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000107

SOLICITANTE: JOSE ROBERTO DOMINGUEZ MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.757.652.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000107.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ROBERTO DOMINGUEZ MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.757.652, asistido por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549, mediante el cual solicita se le declare a él y a su hermana JOSEFINA DEL VALLE DOMINGUEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.15.026.375, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus LIBIA MARIA MOSQUERA, quien falleció en fecha 18 de Diciembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.330.563, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal a los fines de proceder sobre la admisión, insto al solicitante a consignar documento que acredite el estado civil actual de la de-cujus LIBIA MARIA MOSQUERA, y en fecha 26 de mayo del presente año, compareció el peticionante y consignó sentencia de divorcio, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 04 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 23 de julio de 2014, los ciudadanos FRANCY MARIA GONZALEZ FERNANDEZ y YANSMARY COROMOTO PEREZ MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.142.670 y V-18.930.476 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión de Libia María Mosquera. Folio 02.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la de-cujus, de la hija de la de-cujus y del peticionante. Folios 04,05 y 06.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LIBIA MARIA MOSQUERA, de fecha 20 de Diciembre de 2013, asentada bajo el Nro.361, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital. Folios 07 y 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ROBERTO DOMINGUEZ MOSQUERA, de fecha 6 de Abril de 1983, asentada bajo el Nro.543, expedida en fecha 13/01/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DOMINGUEZ MOSQUERA, de fecha 21 de Octubre de 1980, asentada bajo el Nro.1473, expedida en fecha 08/01/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos FRANCY MARIA GONZALEZ FERNANDEZ y YANSMARY COROMOTO PEREZ MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.142.670 y V-18.930.476; respectivamente, insertas a los folios 30 y 32.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: JOSE ROBERTO DOMINGUEZ MOSQUERA y JOSEFINA DEL VALLE DOMINGUEZ MOSQUERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIBIA MARIA MOSQUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ROBERTO DOMINGUEZ MOSQUERA y JOSEFINA DEL VALLE DOMINGUEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.757.652 y V- Nro.15.026.375 respectivamente, con respecto a su común causante LIBIA MARIA MOSQUERA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM