REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Audiencia de Mediación

ASUNTO : WP12-V-2014-000086

PARTE ACTORA: José Trinidad Cabarico Suárez y Martha Cecilia Almeida de Cabarico, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.560.633 y V-15.780.831, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Ana Almeida, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 52.447.
PARTE DEMANDADA: Cesar Enrique Espinoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.475.200.
DEFENSOR PÚBLICO: Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda: David Bravo, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N ° 68.181.
MOTIVO: Desalojo

En el día de hoy veintiocho (28) de julio del año 2014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, compareciendo la parte actora José Trinidad Cabarico Suárez y Martha Cecilia Almeida de Cabarico, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.560.633 y V-15.780.831, respectivamente, representados por la abogada Ana Almeida, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.447, y la parte demandada Cesar Enrique Espinoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.475.200, representado por Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda: David Bravo, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N ° 68.181. En este estado la Jueza que preside la presente audiencia les recuerda a las partes la importancia del acto de mediación y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. Se le concede a la apoderada de la parte actora el derecho de palabra, a la cual expuso:
“Los alegatos constan plenamente en el expediente, mis representados sólo quieren que la parte demandada entreguen el inmueble, nosotros queremos llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual queremos oír la propuesta que la parte demandada trae.”. Seguidamente la parte demandada expuso: “Hemos estado haciendo las diligencias pertinentes a los fines de que se nos adjudique una vivienda, yo se que esa casa es de la señora Martha, no tengo la intención de quedarme con su vivienda, más bien le agradezco que nos haya tenido tanta paciencia a mi esposa y a mi, pero se nos escapa de las manos que no hayamos encontrado una solución de vivienda, mi esposa y yo hemos reunido la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) que estamos dispuestos a darle a los fines de que nos vendan la casa, y nos comprometemos a cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, si pudiera pagar más al mes con todo gusto lo haría y si me sale algún crédito en el cual pueda cancelar la totalidad de la deuda, pues más rápido le cancelaria.”: Se le concede la palabra a la apoderada actora, quien expuso: “La señora en ningún momento ha tenido la intención de vender su vivienda, ella lo único que desea es que le hagan entrega de su casa por cuanto se encuentra viviendo alquilada en otra vivienda en la cual le están pidiendo desalojo, y por tal razón necesita su inmueble para poder habitarla junto con su familia. En este estado el Defensor Público, manifiesta que se le conceda un (1) año, para desocupar el inmueble. Seguidamente la parte actora, expone: “Que un (1) año es mucho tiempo, por lo cual le ofrece seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, venciendo los mismos el día veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015). Solicito se oficie al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, para que realice las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el arrendatario”. En este estado la parte demandada en conjunto con su representante manifiesta: “estoy de acuerdo con los seis (6) meses que me otorga el actor para desocupar el inmueble, a más tardar el veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015), desocupo el inmueble arrendado objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas. Estoy de acuerdo a que se oficie Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, para que me den solución a mi problema habitacional. Asimismo, la ciudadana Martha Cecilia Almeida de Cabarico, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.831, parte actora, solicita sea designada correo especial a los fines de consignar el oficio por ante el referido Ministerio y acepta la misión encomendada”. Seguidamente la parte demandada manifestó estar conforme. Ambas partes se comprometen a mantener buenas relaciones de convivencia, para lo cual se propone mantener relaciones de respeto, armonía de convivencia. Solicitan la homologación del presente convenimiento.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, con la finalidad de solicitarle se sirva hacer todas las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la parte demandada, ciudadano Cesar Enrique Espinoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.475.200, y su grupo familiar, conforme a lo solicitado, se designa correo especial a la ciudadana Martha Cecilia Almeida de Cabarico, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.831, a los fines que retire y consigne el oficio por ente el referido Ministerio de Vivienda y Hábitat, para lo cual jura cumplir con el cargo. Líbrese oficio. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 12:30 de la mediodía, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA:



LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha se libró oficio al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREA MARCANO



BCD/AM/David