REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000246

SOLICITANTE: DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.052.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.290.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000246.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.422.052, asistida por FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.290, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 16 de Mayo de 2014.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2014, se difirió la oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 09 de Junio de 2014, se declaró Desierto el acto de testigos, por cuanto no compareció persona alguna.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2014, la peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos y por auto de fecha 11 de Junio de 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2014, se difirió la oportunidad para la evacuación de los testigos, por cuanto la Jueza se encontraba de comisión fuera de la sede del Tribunal.
En fecha 14 de Julio de 2014, los ciudadanos MARIOGLYS TERESA MENESES TORRES y EFRAIN JOSE BERROTERAN LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.971.597 y V-638.399, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Los Teques, estado Miranda, de fecha 14 de Noviembre de 1985, quedando anotado bajo el Nro. 61, Tomo 62.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, autenticado por ante la Notaria Pública de Los Teques, estado Miranda, de fecha 14 de Noviembre de 1985, quedando anotado bajo el Nro. 61, Tomo 62, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIOGLYS TERESA MENESES TORRES y EFRAIN JOSE BERROTERAN LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.971.597 y V-638.399, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.052, así como la documental anteriormente señala consistente en: documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, autenticado por ante la Notaria Pública de Los Teques, estado Miranda, de fecha 14 de Noviembre de 1985, quedando anotado bajo el Nro. 61, Tomo 62, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la calle Real del sector Alcabala Vieja, calle sucre, sector #2, frente al abasto mi reina (97), casa N° 28, Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, con un área de terreno de ochenta y tres metros cuadrados aproximadamente (83Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Emilio medina, SUR: Carretera vieja Caracas – La Guaira (hoy de acuerdo a la Urbanización Geografía Calle Real Alcabala Vieja), ESTE: Con casa que es o fue de Isabel Ríos y OESTE: Con casa que es o fue del señor Inojosa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.052, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) día del mes de Julio de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:37 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM