REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000393
SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL CARRASQUEL APONTE, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.042.902.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OMAR NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.920.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000393.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL CARRASQUEL APONTE, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.042.902, asistido por el abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.920, mediante el cual solicita se le declare a él, a su madre FRANCISCA BIBIANA APONTE DE CARRASQUEL, y a su hermano PEDRO JOSE CARRASQUEL APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.119.480 y 11.063.302 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO CELESTINO CARRASQUEL GARCIA, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.457.491, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de julio de 2014, los ciudadanos NANCY MARYERLING MATA JIMENEZ y YELISA JOSEFINA SALAS ARIENTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.107 y V-12.864.176, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, N°35, de fecha 23-06-1965, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE CARRASQUEL APONTE, de fecha 16 de Agosto de 1973, asentada bajo el Nro.233, expedida en fecha 10/04/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL CARRASQUEL APONTE, de fecha 05 de Agosto de 1977, asentada bajo el Nro.241, expedida en fecha 10/04/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO CELESTINO CARRASQUEL GARCIA, de fecha 23 de enero de 2013, asentada bajo el Nro.027, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 07 y 08.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos NANCY MARYERLING MATA JIMENEZ y YELISA JOSEFINA SALAS ARIENTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.107 y V-12.864.176, respectivamente, insertas a los folios 19 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CARRASQUEL APONTE, FRANCISCA BIBIANA APONTE DE CARRASQUEL y PEDRO JOSE CARRASQUEL APONTE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO CELESTINO CARRASQUEL GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGEL RAFAEL CARRASQUEL APONTE, FRANCISCA BIBIANA APONTE DE CARRASQUEL y PEDRO JOSE CARRASQUEL APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.042.902, V- 4.119.480 y V-11.063.302 respectivamente, con respecto a su común causante PEDRO CELESTINO CARRASQUEL GARCIA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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