REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
Maiquetía, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000472
SOLICITANTE: YUBELIS COROMOTO SALAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 15.153.145.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2014-000472
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana YUBELIS COROMOTO SALAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 15.153.145, asistida por LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 12 de junio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 27 de junio de 2014, los ciudadanos NIURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE y REMY JUNIOR NEGRON CHURION, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.173.632 y V-17.490.361 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana YUBELIS COROMOTO SALAS MARTINEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 19 de mayo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.3821, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.608 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, ubicado en el Casco Central Este del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento del citado terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 19 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 2010.3821, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.608 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos NIURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE y REMY JUNIOR NEGRON CHURION, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.173.632 y V-17.490.361 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YUBELIS COROMOTO SALAS MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.153.146, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el Casco Central Este del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de SESENTA Y UNO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (61,27 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,80 metros con parcela que es o fue de la familia Contreras; SUR: En 10,35 metros con Callejón Las Flores y con parcela que es o fue de la familia Sivira; ESTE: En 4,70 metros con la parcela que es de la Sra. Yannett Del Valle Alonso; y OESTE: En 6,50 metros con parcela que es o fue del Sr. Joao Ferreira Pestana.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana YUBELIS COROMOTO SALAS MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.153.146, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) día del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000472