REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000444
SOLICITANTE: SIMON ANTONIO HIDALGO NUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro 1.445.585.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R.PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2014-000444.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano SIMON ANTONIO HIDALGO NUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro 1.445.585, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos : GIOVANNY ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, ALISIM YNDIRA HIDALGO RODRIGUEZ, YELY VIRGINIA HIDALGO RODRIGUEZ, ADALI DEL VALLE HIDALGO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.162.210, V-12.162.199, V-13.044.470 y V-15.830.341 respectivamente, asistido por ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ALIDA TOMASA RODRIGUEZ DE HIDALDO, quien falleció en fecha 25 de Noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.464, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 03 de Julio de 2014, los ciudadanos ARQUIMEDES CHAVEZ MENESES y PATRICIO JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.455.037 y V-1.453.361 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana ALIDA TOMASA RODRIGUEZ DE HIDALDO, de fecha 26 de Noviembre de 2012, asentada bajo el Nro. 2054, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALIDA TOMASA RODRIGUEZ DE HIDALDO y SIMON ANTONIO HIDALGO NUEZ, de fecha 19 de diciembre de 2012, asentada bajo el Nro.47, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 05 y 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, de fecha 10 de junio de 2014, asentada bajo el Nro.55, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 7.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALISIM YNDIRA HIDALGO RODRIGUEZ, de fecha 09 de Septiembre de 1998, asentada bajo el Nro. 1.845, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas. Folio 8.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELY VIRGINIA HIDALGO RODRIGUEZ, de fecha 15 de Enero de 2013, asentada bajo el Nro. 666, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADALI DEL VALLE HIDALGO RODRIGUEZ, de fecha 28 de Julio de 1997, asentada bajo el Nro. 530, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas. Folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como esposo e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos ARQUIMEDES CHAVEZ MENESES y PATRICIO JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.455.037 y V-1.453.361 respectivamente, insertas a los folios 14 y 16.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos SIMON ANTONIO HIDALGO NUEZ, GIOVANNY ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, ALISIM YNDIRA HIDALGO RODRIGUEZ, YELY VIRGINIA HIDALGO RODRIGUEZ y ADALI DEL VALLE HIDALGO RODRIGUEZ, como herederos de la causante ALIDA TOMASA RODRIGUEZ DE HIDALDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SIMON ANTONIO HIDALGO NUEZ, GIOVANNY ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, ALISIM YNDIRA HIDALGO RODRIGUEZ, YELY VIRGINIA HIDALGO RODRIGUEZ y ADALI DEL VALLE HIDALGO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.445.585, V- 12.162.210, V-12.162.199, V-13.044.470 y V-15.830.341 respectivamente, con respecto a su causante ALIDA TOMASA RODRIGUEZ DE HIDALGO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 1:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000444