REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000492
SOLICITANTE: CARIDAD RAMELIS COLIVERT BRACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.784.361.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.917.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000492.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARIDAD RAMELIS COLIVERT BRACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.784.361, asistida por el abogado ENIO OVIEDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.917, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su madre MARÍA ELISA BRACHO FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.611.354, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON COLIVERT, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.177.352, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 04 de Julio de 2014, los ciudadanos BARBARA ALEXANDRA BOGADO BRACHO y TABATA ISABEL COLINA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.927 y V-25.574.047 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia de la Cédula de Identidad del causante. Folios 03.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON COLIVERT, de fecha 15 de febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 145, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.
Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CARIDAD RAMELIS COLIVERT BRACHO, por ante la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, mediante la cual se le declaró Procedente su solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de fecha 09 de Junio de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 06 y 07.
Copia Certificada del Certificado de Defunción EV-14, del ciudadano RAMON COLIVERT, asentada bajo el Nro. 145, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 15 de febrero de 2014.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARIDAD RAMELIS COLIVERT BRACHO, de fecha 03 de Noviembre de 2009, asentada bajo el N° 22, expedida por ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 10.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su madre. Folios 11 y 12.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, como hija. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana MARÍA ELISA BRACHO FIGUERA, venezolana, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.611.354, no acreditó su condición de concubina del de cujus RAMON COLIVERT, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativa constitutiva de estado, único instrumento éste capaz de soportar su cualidad como concubina del difunto. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos BARBARA ALEXANDRA BOGADO BRACHO y TABATA ISABEL COLINA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.927 y V-25.574.047, respectivamente, insertas a los folios 15 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: CARIDAD RAMELIS COLIVERT BRACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.784.361, como heredera del causante RAMON COLIVERT, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana CARIDAD RAMELIS COLIVERT BRACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.784.361, con respecto a su causante RAMON COLIVERT, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 1:21 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM