REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

SOLICITANTE: SAÚL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.865.117.

ABOGADA ASISTENTE: LANYEN J. LEÓN RAMÍREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.620.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nro. WN11-S-2013-000521.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.865.117, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Abril del año 2013, y en esa misma fecha, el solicitante consignó: Constancia de Residencia, carta aval, croquis de ubicación, acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Abril de 2013, se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los fines de que expidiera la autorización para otorgar Titulo Supletorio o cualquier otra información. En fecha, tres (3) de Julio de 2014, se dio por recibido oficio Nº 186, emanado de dicho Instituto, en el cual da respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble construido en una parcela de terreno de setecientos metros cuadrados (700m2) aproximadamente, ubicada dentro del Parque Nacional El Ávila, San José de Galipán, Sector Los Mangos, Poblado Autóctono de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.

Ahora bien, consta oficio Nº 186, emanado del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), mediante el cual considera NO PROCEDENTE la autorización para que este Tribunal declare Titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas, a favor del ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, ya que el mismo no se encuentra registrado en el censo de ocupantes realizados por la Coordinación del Parque Waraira Repano en el año 2006, por lo tanto no es considerado poblador autóctono del Parque Nacional Waraira Repano, conforme al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso referido Parque Nacional, Decreto 2334, de fecha 05 de junio de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 45.48, Extraordinaria del 26 de marzo de 1992. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la comunicación antes señalada, no tiene materia sobre la cual decidir en la presente solicitud. Así se establece.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por el ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.865.117.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los Nueve (9) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:51 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO