REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000130

SOLICITANTE: JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.448.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FLORIMAR C. FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000130.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.448, asistida por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad Municipal, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 20 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se declaró desierta la misma. Posteriormente mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2014, compareció la ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo fijada la misma por auto de fecha 06 de junio del presente año.
En fecha 18 de Junio de 2014, las ciudadanas INGRID AILET TRUJILLO GONZALEZ y HEIDI VANESSA COLINA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.061.115 y V-18.343.007, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha 20 de junio de 2014, se insto a la solicitante a consignar Titulo Supletorio N° 7551-87, mencionado en el escrito de solicitud, el cual fue consignado en fecha 03 de julio de 2014 y agregado a los autos, mediante auto de fecha 08 de Julio de 2014.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre el segundo nivel del inmueble propiedad de sus padres ciudadanos BRIGIDA SOSA DE RIVAS y JOSE SEFERINO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.151 y V-2.242.261 respectivamente, construida en un área de terreno de propiedad Municipal, realizadas en el segundo nivel de un inmueble propiedad de los mencionados ciudadanos cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: El Callejón Cuatro de Junio, número Diez-Uno, Sector El Trébol, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas) en fecha 17 de Marzo de 1987, bajo el N° 7.551/87, decretado a favor de la ciudadana BRIGIDA SOSA DE RIVAS, razón por la cual podemos concluir que la ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio y con la autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha 01 de Agosto de 2013, anotado bajo el N° 04, Tomo 173, de las citados ciudadanos, unas bienhechurías ubicadas en la parte alta del inmueble.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas INGRID AILET TRUJILLO GONZALEZ y HEIDI VANESSA COLINA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.061.115 y V-18.343.007 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, así como la consignación de la copia fotostática del Titulo Supletorio decretado a favor de la ciudadana BRIGIDA SOSA DE RIVAS, y la autorización expedida por la misma, resuelve "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, realizadas en el segundo nivel de un inmueble, que mide NUEVE METROS DE FRENTE (9,00 mts) de frente por DOCE METROS DE FONDO (12,00 mts), ubicadas en: El Callejón Cuatro de junio, número Diez-Uno, sector El Trébol, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es, o fue de Carmen Escalante; SUR: Con terreno del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Con callejón real; OESTE: Con casa que es, o fue de Odalis Monzón.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.448, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los Nueve (9) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREA MARCANO
BCD/AM.-