REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°

I

SINTESIS
El 23 de mayo de 2014, se recibió el expediente Nº 075/2013 con oficio Nº 071/13 de fecha 16/04/2013, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIBEL MAYORA LIENDO y el ciudadano JOHNY FRANCISCO LIENDO, venezolana (o), mayores de edad, soltera (o), titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.470.050 y V-10.577.343, respectivamente y de este domicilio, asistido (a) por la Abogada IRMA CORDOVA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.335, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial, el 16 de abril de 2013.
El día 23 de mayo de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1279-2014, se procedió a aceptar la competencia declinada y se instó a la (el) solicitante para que consignara los recaudos correspondientes.

II
MOTIVA
Corresponde a este Órgano Judicial pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud en cuestión y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Tal como quedó narrado, por auto de fecha 23 de mayo de 2014, se instó a la (el) peticionaria (o) para que consignaran los recaudos correspondientes dentro de los treinta (30) días continuos. Ahora bien, no habiéndose cumplido con lo requerido en el lapso establecido, este Tribunal concluye que la (el) interesada (o) han perdido interés en que se provea sobre la solicitud. Por tal razón y a los fines de evitar la pendencia indefinida del presente procedimiento, resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARIBEL MAYORA LIENDO y el ciudadano JOHNY FRANCISCO LIENDO, asistido por la Abogada IRMA CORDOVA DE BARRIOS, identificados (as) ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente Nº 1279-2014.-
LMS/Ss.-