REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: MANUEL ALVES SOARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.919.772 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE: TERESA MENDEZ DE MARQUEZ y TERESIT MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.811 y 68.884, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.156.197 y V-12.063.207 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 1286-2014.

SINTESIS
El 12 de junio de 2014, se recibió el expediente Nº WP12-S-2014-000201 con oficio Nº 052/14 de fecha 06/06/2014, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano MANUEL ALVES SOARES, antes identificado, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
El día 18 de junio de 2014, se le dio entrada, se procedió a aceptar la competencia por el territorio y se fijó la oportunidad para la evacuación de los (as) testigos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
En fecha 27 de junio de 2014, el solicitante MANUEL ALVES SOARES, con asistencia jurídica, solicitó que se dé por terminado el presente expediente, motivado a que la redacción de la solicitud por su lenguaje técnico y extensivo pueda causar inconvenientes y ser engorroso para las preguntas que se realizarían a los testigos; por lo tanto, esta juzgadora al no tener objeción alguna al respecto lo declara concluido. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento y por consiguiente, se ordena su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró el anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 1286-2014.-
LMS/Ss.-