REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTES: JONNY ALBERTO RODRIGUEZ MACABE y YUDITH NICOLASA CASTILLO DE MARTINEZ, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.467.991 y V-6.889.767, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 1146-2013.-

SINTESIS
El 22 de marzo de 2013, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JONNY ALBERTO RODRIGUEZ MACABE y la ciudadana YUDITH NICOLASA CASTILLO DE MARTINEZ, con su abogada asistente, junto con las fotocopias de las Cédulas de Identidad, constancias de residencias expedidas por el Consejo Comunal “El Pardillo 341”, el pardillo, Carayaca, estado Vargas y croquis de ubicación de las bienhechurías.
En fecha 25 de marzo de 2013, se le dio entrada bajo el N° 1146-2013 y se admitió, librándose los oficios Nros. 318-13 y 319-13 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, siendo entregados el 05 de abril de 2013.
II
MOTIVA
Corresponde a este órgano jurisdiccional pasar a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto y, al respecto, hace las siguientes consideraciones:
El día 12 diciembre de 2013, se recibió respuesta a través de la Comunicación DCM-0621-2013, de fecha 04/12/2013, mediante la cual informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ahora bien, la ciudadana YUDITH NICOLASA CASTILLO DE MARTINEZ, manifestó que el terreno donde se encuentran sus bienhechurías era de su abuela, Bonifacia Castillo de Oropeza, quien en vida según élla le entregó un pedazo de terreno que ocupaba y, a tal efecto, presentó a la vista de este Tribunal un documento autenticado ante el entonces Juzgado de la Parroquia Carayaca (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko) en el que se observa que no hubo tal entrega; por lo tanto, esta juzgadora lo declara improcedente. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud. Déjese transcurrir el lapso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente Nº 1146-2013.-
LMS/Ss.-