REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SINTESIS
El 30 de junio de 2014, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano CHARLES LAWERENCE SIMMONS BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.933.309 y del Rif No. V-029333099 y la ciudadana DORA JOSEFINA GARCIA DE SIMMONS, mayor de edad, venezolana, casada, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.029, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.223.413 y del Rif No. V-03223413-1, ésta última actuando en su propio nombre y como abogada asistente del prenombrado ciudadano. En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1290-2014, se admitió y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los (las) testigos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano CHARLES LAWERENCE SIMMONS BETANCOURT y la ciudadana DORA JOSEFINA GARCIA DE SIMMONS, solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de la comunidad conyugal, situada en el Parcelamiento Junko Country Club, Parroquia El Junko del estado Vargas, (antes Parroquia Carayaca), Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, ubicada en la Calle San Jorge, distinguida con el Nº 312, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Fotocopias de sus Cédulas de Identidad y originales del Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2) Documento de venta en original inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 22 de octubre de 1976, bajo el Nº 15, Folio 82, Protocolo 1º, Tomo 19; 3) Documento de Aclaratoria en original inscrito ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 06 de junio de 1980, bajo el Nº 8, Folio 19 del Protocolo 1º, Tomo 13º, y; 4) Documento de Aclaratoria en original inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19 de junio de 2014, bajo el Número 3, Folio 17 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2014. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentaron como testigos, a las ciudadanas: AMELIA DELGADO DE GALLARDO y MARIA DEL PILAR ALBIÑANA ARIZAGA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.726.173 y V-6.121.838 respectivamente, quienes juramentadas contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de el y la solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CHARLES LAWERENCE SIMMONS BETANCOURT y la ciudadana DORA JOSEFINA GARCIA DE SIMMONS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.309 y V-3.223.413, respectivamente, para asegurarles el derecho sobre las mencionadas bienhechurías; cuya ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 1290-2014.-
LMS/Ss.-
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