REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana SOREIMA YALMARI VALENCIA MATA y el ciudadano JUAN LUIS YURDEN DELGADO, venezolana (o), mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.996.841 y V-9.993.027, respectivamente, asistido (a) por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069; este Juzgado, con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese mediante boleta a la (el) Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Vargas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y exponga lo que creyere pertinente en relación a lo peticionado, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud junto con el auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese a la respectiva boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedo anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 5739-2014. Asimismo, se libró la boleta de citación y se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-