REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-L-2012-000060

Por cuanto la parte demandada AUTO K-R M.S., C.A, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 03 de diciembre del 2013, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.309.736,18), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (BS. 154.868,09). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (BS. 154.868,09). Dicho monto deberá ser distribuido como sigue:

NOMBRES SOBRE CANTIDADES LIQUIDAS DE DINERO SOBRE BIENES
JOSE PEREZ 47.570,21 95.140,42
LUIS PEÑALOZA 40.942,06 81.884,12
GONZALO MALAVE 21.996,00 43.992,00
HOWARD GUAIREQUIRE 22.558,50 45.117,00
MARTIN JOSE BOLIVAR 21.801,32 43.602,64
154.868,09 309.736,18
Este Tribunal fija para el miércoles seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
LA SECRETARIA,

DELIA GOUVEIA



Parte Demandante: JOSE GREGORIO PEREZ, LUIS MANUEL PEÑALOZA, GONZALO JOSE MALAVE y MARTIN JOSE BOLIVAR BRACHO
Parte Demandada: AUTO K-R M.S., C.A
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS