REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de julio del año dos mil trece (2013)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2012-000100
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales constata que en el oficio Nº 678/2014, de fecha de fecha 02 de junio de 2014, remitido por éste Juzgado al Banco Central de Venezuela que riela a los folios 191 y 192 de la segunda pieza del presente asunto y cuyas resultan rielan a los folios 196 al 200 de la segunda pieza del expediente, en el ítems denominado corrección monetaria de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo se indicó como suma base para el cálculo la cantidad de Bs.247.486,42, monto que incluye los otros conceptos ordenados a pagar por el Tribunal Superior distintos a la prestación de antigüedad, pero vale destacar que entre dichos conceptos se encuentran la indemnización por despido injustificado que asciende al monto de Bs. 55.100,00 y el bono de alimentación por la cantidad de Bs.19.304,00, conceptos que por tener carácter indemnizatorio de acuerdo a la Ley no deben ser sometidos a indexación, de modo que, se revoca por contrario imperio el oficio Nº 678/2014, de fecha de fecha 02 de junio de 2014, remitido por éste Juzgado al Banco Central de Venezuela y se ordena librar nuevos oficios con las respectivas deducciones en relación a los prenombrados conceptos. Así se decide. Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ.
|