REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2012-000100
Este Tribunal vista la solicitud formulada por el profesional del derecho José Ramón Solórzano Perdomo, inscrito en el Inpreabogado número 39.055, en la cual solicita la revocatoria del auto dictado por éste Tribunal en fecha 10 de julio de 2014 y del Oficio Nº 833/2014, por los siguientes motivos: 1.- En virtud de que al momento de ordenar el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad se omitió que éstos intereses se generaban sobre las prestaciones acumuladas, mes por mes; 2.- Que se practique la corrección monetaria sobre el monto correspondiente a la indemnización por despido injustificado, acompaña a dicha solicitud copias fotostáticas de sentencias sobre la materia emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
De la revisión de la solicitud planteada, así como del análisis del criterio establecido por nuestro máximo Tribunal concluye esta Juzgadora que los planteamientos requeridos por la representación judicial de la parte demandante resultan ajustados a derecho, de modo que, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de julio del 2014, así como oficio Nº 833/2014, de fecha 10 de julio de 2014, remitido por éste Juzgado al Banco Central de Venezuela y se ordena librar nuevo oficis con las respectivas correcciones. Así se decide. Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ.
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