REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2012-000177
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.48.290,28), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.24.145,14), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Trabajador Intereses sobre Prestaciones Sociales Intereses de mora sobre Prestaciones Sociales Corrección Monetaria sobre Prestaciones Sociales Corrección Monetaria sobre Otros Conceptos Total
Pedro Luis Fernández Urbina 37,98 1.094,28 6.099,12 16.913,76 24.145,14
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.24.145,14). Este Tribunal fija para el día treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Partes: Pedro Luis Fernández vs Transporte L.B.K C.A. y Jenny Tovar (persona natural).
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2012-000177.-
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