REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000137
PARTE ACCIONANTE: ELIZABETH DEL CARMEN GODOY LAYA, titular de la cédula de identidad número V-21.195.299.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.349.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ GUDIÑO MENDEZ (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad número V-5.096.660.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.016.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN GODOY LAYA, LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, GUSTAVO JOSÉ GUDIÑO MENDEZ y CARLOS ALBERTO MORANTES, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ELIZABETH DEL CARMEN GODOY LAYA, la suma de DOCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.084,91), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social Bs.4.054,06
2.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.893,93
3.- Indemnización art. 92 LOTTT Bs.4.054,06
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.082,88
TOTAL Bs.12.081,91
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la parte demandada ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUDIÑO MENDEZ, incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DOCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.084,91), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo, de acuerdo al cronograma siguiente:
PAGOS POR CUOTAS FECHAS
1er pago por la cantidad de Bs.2.000,00 31 de julio de 2014
2do pago por la cantidad de Bs.2.000,00 14 de agosto de 2014
3er pago por la cantidad de Bs.4.000,00 15 de septiembre de 2014
4to pago por la cantidad de Bs.2.000,00 30 de septiembre de 2014
5to pago por la cantidad de Bs,2.084,91 15 de octubre de 2014
TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
ELIZABETH DEL CARMEN GODOY LAYA,
LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO,
GUSTAVO JOSÉ GUDIÑO MENDEZ,
CARLOS ALBERTO MORANTES,
EL SECRETARIO
ABG. REYNALDO BASILE.
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