REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000111
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARMADO CAMACHO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 10.584.152.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, LISETTE CRUZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, JAVIER ALIRIO GIRON, ANA MARIA DIAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTINEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARYURY PARRA, ALIRIO GOMEZ, MARIA CARREA, XIONARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZALEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.600, 103.642, 118.349, 75.309, 45.723, 33.667, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 85.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750 y 92.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENAJES Y EMBALAJES ALEMBAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.709.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada el profesional del derecho DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALMACENAJES Y EMBALAJES ALEMBAL, C.A.; tal y como se desprende del documento poder consignado en copia simple, el cual se ordena incorporar a los autos. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ






DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ.