REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Diecisiete (17) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000162

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario al convenimiento de pago del monto condenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero del año 2014; en el cual quedó pendiente el pago de la cantidad de Bs. 36.577,92, correspondiente al pago de las prestaciones sociales del actor; este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.73.155,84) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 36.577,92), monto arrojado de la suma de las dos cuotas restantes por cancelar del convenimiento de pago acordado, es decir, de la suma de las cantidades de Dieciocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.000,00) más la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 18.577,92). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 36.577,92). Este Tribunal fija para el día seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ