REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000108
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 10.629.160.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 4D, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ESTEBAN DIAZ CHALBAUD; titular de la cédula de identidad Nº 6.237.130.
ABOGADA ASISTENTE DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIE JAN BATENBURG LUGO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 222.308.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ESTEBAN DIAZ CHALBAUD, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, asistido en este acto por la profesional del derecho MELANIE JAN BATENBURG LUGO. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ PEREZ, la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por termino de la relación laboral y utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada: CONSTRUCTORA 4D, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante dos (02) cheques que se discriminan a continuación: El primero cheque Nº 46276568 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 8.500,00 de fecha 21 de julio del año 2014, a nombre del trabajador, y un cheque Nº 39276567 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 8.500,00; de fecha 21 de julio del año 2014, a nombre del trabajador. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


JOSE ESTEBAN DIAZ CHALBAUD,
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONADO


MELANIE JAN BATENBURG LUGO,
ABOGADA ASISTENTE DEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.