REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000077
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 11.638.450.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.226.
PARTE DEMANDADA: SIFON DE NAIGUATA I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.964.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual se encuentra pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, es necesario dejar constancia, que la misma se apertura a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.); en espera de la parte actora, no obstante; este Tribunal procedió a dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, a la cual sólo compareció el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte, es decir; de la ACCIONANTE quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, visto que incomparece a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue que dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ



ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ.