REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000086
PARTE ACTORA: FREDDY ESTEBAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 7.999.968.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Venezolana, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “ATELIER STYLOS FRANCY, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.981.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de junio del dos mil catorce (2014), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan a la ciudadana Juez, se adelante la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día jueves veintiséis (26) de junio de 2014, a las once (11:00 a. m.), horas de la mañana, a los fines de dar por concluido la presente causa. E l tribunal acuerda lo solicitado, y da inicio al acto. Seguidamente, luego de analizado los elementos probatorios que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, fue verificado por ambas partes, que no hubo vínculo laboral entre las mismas, por lo que la parte accionante desiste del presente procedimiento y la parte demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado, en tal sentido, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000086