REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000186
PARTE ACTORA: JHON DENNYS LUGO MEDINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 13.417.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO e ISSAR ANTONIO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, INPREABOGADO Nros. 28.689 y 76.650, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES CAPATA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.918.
MOTIVO: “COBRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.”
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho ISSAR ANTONIO PARRA, en su carácter de apoderado judicial parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano JHON DENNYS LUGO MEDINA, por una parte, y por la otra el profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el ex trabajador demandante prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Entidad de Trabajo “CONSTRUCCIONES CAPATA, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las partes manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 200.000,00), por el concepto de Indemnización por Daño Moral, con ocasión del Accidente de Trabajo, del ciudadano JHON DENNYS LUGO MEDINA, quien prestó el servicio con el cargo de Albañil en la Obra en construcción de la Cinemateca Macuto del estado Vargas, cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos y aceptados por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa, presentan en este acto Escrito de acuerdo transaccional, que se hace parte integrante de la presente acta, en donde las partes hacen un análisis de cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a el accionante, le corresponde la cantidad antes señalada, y acuerdan cancelarlos en este acto, mediante un cheque a favor del ciudadano JHON DENNYS LUGO, por la cantidad de Bs. 200.000, 00, identificado con el Nº 99465467, de fecha 06-06-2014, y del cual se anexa copia al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente convenimiento, y convienen que con el pago presentado, queda satisfecho el concepto por Daño Moral demandado con ocasión al Accidente de Trabajo, y señalan que no le corresponde el concepto por Responsabilidad Subjetiva enunciado en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2013-000186
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