REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de junio de 2014
204º y 155°
Asunto Principal WP01-P-2008-001424
Recurso WP01-R-2014-000235
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera en Penal Ordinario en Fase de Proceso del penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad número V-20.007.198, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 06 de agosto de 2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. A tal efecto. A tal efecto, se observa:
En fecha 02 de abril de 2009, el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y publico seguido al ciudadano ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, tal como consta en los folios 7 al 11 de la tercera pieza y culminó dicho acto el día 22/07/2009 como se evidencia en acta cursante a los folios 66 al 71 de la cuarta pieza de la causa.
En fecha 06/08/2009, se publicó la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tal y como consta a los folios 72 al 119 de la cuarta pieza de la causa.
Posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2009 este Superior Tribunal publicó sentencia en la que CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 06 de agosto de 2009, en la que CONDENÓ al ciudadano ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tal y como consta a los folios 02 al 10 de la quinta pieza de la causa.
Ahora bien de lo señalado anteriormente, se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, se produjo con motivo a la celebración de un Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE por IMPROCEDENTE de acuerdo con lo establecido literal c del artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera en Penal Ordinario en Fase de Proceso del penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad número V-20.007.198, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 06 de agosto de 2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, más la accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
Recurso: WP01-R-2014-000235
RMG/RCR/NS/MG/Marinely