REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de junio de 2014
204º y 155°
Asunto Principal WP01-P-2009-004636
Recurso WP01-R-2014-000328
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado IBRAHIM JOSE DIB DIB, titular de la cédula de identidad número V-13.223.468, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 24 de mayo de 2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto. A tal efecto, se observa:
En fecha 02 de febrero de 2010, el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y público seguido al ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB, tal como consta en los folios 71 al 82 de la segunda pieza de la causa y culmino dicho acto el día 10/05/2010 como se evidencia en acta cursante a los folios 109 al 126 de la tercera pieza de la causa.
En fecha 24/05/2010, se publico la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 139 al 300 de la tercera pieza de la causa.
Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2009 el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ORDENÓ remitir la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de que la causa fuese distribuida en un Tribunal de Ejecución correspondiente, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 24 de mayo de 2010, tal y como consta a los folios 02 y 03 de la cuarta pieza de la causa.
Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB, se produjo con motivo a la celebración de un Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE por IMPROCEDENTE de acuerdo con lo establecido literal c del artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el penado IBRAHIM JOSE DIB DIB, titular de la cédula de identidad número V-13.223.468, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 24 de mayo de 2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente y las establecidas en el numeral 4 del artículo 61 de la derogada Ley de Droga, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
Recurso: WP01-R-2014-000328
RMG/RCR/NS/MG/Marinely