REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de junio de 2014
204º y 155°
Asunto Principal WP01-P-2014-002401
Recurso WP01-R-2014-000255

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.597.599, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se Observa:

DE LA APELACION

En el escrito recursivo el Defensor Público RICARDO JOSE MESINA PACHECO, alego entre otras cosas que:

“…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobrepasa las intensiones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen (sic) arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara oír al imputado. La decisión recurrida, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 numeral 1, mandato que está dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo Cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados…Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 10/04/2014, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano: JOSE GRGORIO ORTIZ RODRIGUEZ…” (Folios 78 al 82de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado durante el día 10 de abril de 2014, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 23.597.599, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOMMAR JESUS VILLAROEL RAMIREZ, y por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal (sic), hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como víctimas y testigo, quienes eran amigos y familiares del hoy fallecido, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse…” Cursante al folios 54 al 60 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación, se evidencia que en criterio del recurrente no se encuentran dados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de una medida tan grave como la que le fue impuesta a su defendido, en razón de lo cual la defensa solicita que el recurso interpuesto sea declarado con lugar y se revoque la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad impuesta a su defendido JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ y en consecuencia se otorgue la libertad sin restricciones.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 15/03/2014, levantada por el funcionario ORLANDO ERAZO adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…que en el HOSPITAL ALFREDO MACHADO, UBICADO EN LA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la Urbanización Brisas del Aeropuerto. Parroquia Urimare, Estado Vargas, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me traslade (sic) en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO Daniel MÉNDEZ DETECTIVES SALINAS Giennys, GARZARO Thomas y PARRA Gustavo, a bordo de la unidad Toyota. Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia la dirección primeramente descrita, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento e identificación de los presuntos autores o participes hecho. Una vez presentes en las instalaciones del ambulatorio antes referido, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Agregado PÉREZ Ricardo placa 1154 adscrito a la Coordinación Central de la Policía de este Estado, quien manifestó que se encontraba en el lugar conjuntamente con varios uniformados resguardando el área de emergencia donde yacía sobre un (sic) camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta en decúbito dorsal procediendo de inmediato el funcionario DETECTIVE GARZARO Thomas a realizar la fijación fotográfica e Inspección del Cadáver, quien presentaba los siguientes rasgos físicos Tez trigueña de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura delgada cabello tipo liso, corto, de color negro: del examen externo realizado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego las cuales se describen en acta de inspección técnica, quedando identificado el interfecto según el libro que ingresó llevado por el área de Emergencias del referido nosocomio como JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMÍREZ, de 21 años de edad, cédula de identidad V-22.282.033. De evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del inerte, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de contactar la identidad de dicho interfecto. Consecutivamente procedieron los funcionarios Detectives Glennys SALINAS GARZARO Thomas en realizar el acta de levantamiento del cadáver…Seguidamente hizo acto de presencia en el lugar del hecho comisión de medicatura forense…quien se encargo del traslado del cadáver hacia la Morgue del Dr Rafael Medina Jiménez Periférico de Pariata ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde quedara en resguardo a fin que le sea practicado su respectiva Necropsia de Ley, en este mismo orden de ideas fuimos abordados por dos ciudadanos quienes se identificaron como: SANTANA GESSES Y ALEXIS BORDONES…quienes indicaron a la comisión que se encontraban en el referido hospitalito ya que el ciudadano fallecido era conocido de ellos y por lo tanto al momento que lo vieron tirado en el suelo mal herido lo trasladado (sic) al referido nosocomio donde ingreso muerto, obtenida dicha información se procedió a librarles boletas de citaciones a los referidos ciudadanos a fin que comparezcan por ante esta oficina: seguidamente se nos acercó una ciudadana quien se identifico como Eugenia RAMÍREZ…manifestando ser la progenitora del ciudadano interfecto, identificándolo como: JHOMMAR JESÚS VILLARROEL RAMÍREZ…Informando a su vez que al momento que se dirigía a su casa ubicada en la Urbanización Brisas del Aeropuerto Parroquia Urimare, Estado Vargas se percató cuando un muchacho a quien conoce como FOFO comenzó a llamar a su hijo JHOMMAR para que bajara del apartamento hacia la planta baja del Edificio donde FOFO lo estaba esperando para hablar de un negocio supuestamente, luego como FOFO insistió tanto VIO cuando su hijo bajo y fue en ese momento cuando otro muchacho a quien logró reconocer con el nombre FREDDY quien se encontraba escondido detrás del edificio donde ella vive, saco un arma de fuego y se acercó dónde estaba parado su hijo JHOMMAR disparándole causándole varias heridas e hiriendo a dos niños que se encontraban jugando en ese lugar luego del tiroteo vio cuando FOFO y FREDDY y se subieron a un carro de color blanco y se fueron. Obtenida dicha infamación se le solicito la colaboración a funcionarios de la policía del estado, a fin de trasladar a la referida ciudadana a la sede de este Despacho con la finalidad que rindiera Declaraciones entorno (sic) a la muerte de su hijo. Consecutivamente opto la comisión en trasladarse a la Urbanización Brisas del Aeropuerto. Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisar entorno (sic) a la ubicación de los sujetos investigados en el presente hecho, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos entrevistamos con un grupo de personas a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia los mismos no quisieron aportar su identificación por temor a futuras represarías en contra de su integridad física o de sus familiares informándonos que siendo como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, escucharon un tiroteo y al asomarse por las ventanas de sus apartamentos, vieron corriendo a dos sujetos a quienes lograron reconocer con los apodos de FOFO y FREDDY, éste último quien portaba portando (sic) un arma de fuego, le estaba disparando a otro muchacho conocido como JHOMMAR, así mismo acotaron que en el presente hecho resultaron dos niños heridos y ambos habian sido trasladados al Periférico de Pariata. De igual manera manifestaron que los ciudadanos responsables del presente hecho residen por temporadas en la Torre 02. Piso 04. Apartamento 02. de la referida urbanización, ya que tienen familiares en esa torre seguidamente las referidas personas nos señalaron el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario DETECTIVE GARZARO Thomas a practicar la inspección Técnica al lugar logrando colectar Un (sic) (01) proyectil parcialmente deformado Dos (sic) fragmentos de blindaje y un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hemática. Realizada la referida diligencia nos trasladamos hacia la Torre 02. Piso 04. Apartamento 02 donde estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este organismo policial, fuimos atendidos por dos personas a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia los mismos se identificaron como: SONIA ELIZABETH ORTIZ CASTRO…y DARWIN JESÚS ORTIZ CASTRO…indicando a la comisión ser familiares de los ciudadanos requeridos por la comisión con los apodos de FOFO y FREDDY identificándolos a su vez como: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ORTIZ…y FREDDY JESÚS DIAZ GUEVARA…trasladándose al Hospital Dr (sic) Rafael Medina Jiménez, donde estando identificados como funcionarios de este organismo policial nos entrevistarnos (sic) con los galenos de Guardia (Grupo 03) e imponerlos del motivo de nuestra presencia los mismos nos informaron que siendo, las 09:00 horas de la noche ingresaron dos niños, procedente de la Urbanización Brisas del Aeropuerto: Parroquia Urimare Estado Vargas, quienes quedaron identificados según el libro llevado por el área de Emergencias como: J.M (cuya identidad se omite por razones de ley) de 09 años de edad quien presenta una herida en la región media de la pierna izquierda indicando a su vez que e1 niño se encontraba recibiendo tratamiento médico en sala de pediatria en compañía de su progenitor, asimismo la adolescente de nombre N.B ( cuya identidad por razones de ley se omite) de 13 años de edad, cédula de identidad V-28.490 120, quien también resultó lesionada fue dada de alta, ya que se encontraba fuera de peligro, presentando una herida en la región maleolar externa. Recabada la referida información procedió la comisión en trasladarse al área de pediatría donde estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con el grupo de guardia número 03 a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la cama donde se encontraba el adolescente herido optando la comisión en apersonarse al lugar sosteniendo comunicación con un ciudadano quien se identificó como JORDAN COVA…luego de una hora de espera que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ORTIZ, presenta un registro policial según Expediente: K-13 0138.02316, de fecha 02/09/2013, por el delito de Lesiones Personales...” (Folios 01 al 02 y vto de la incidencia).

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0068 de fecha 14/03/2014, levantada por los funcionarios DETECTIVES SALINAS GLENYS, ERAZO ORLANDO, PARRA GUSTAVO Y GARZARO THOMAS adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…en la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR ALFREDO MACHADO, UBICADO EN LA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura delgada, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,78 metros de estatura, quien presento en su EXAMEN EXTERNO: 0I.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN HIPOCONDRIACA IZQUIERDA. 02.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN DE LA FOSA ILIACA IZQUIERDA. 03.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN LUMBAR IZQUIERDO. 04.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDO. IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo siendo identificado según datos aportados por los familiares, con el nombre de: VILLARROEL RAMÍREZ JMOMMAR JESÚS, de 21 años de edad, cédula de Identidad V-22.282.033. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto (sic) una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin que se le practique su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de, carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copiar, de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas...” (Folio 03 y vto de la incidencia).

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14/03/2014, realizada por funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, la cual deja constancia de lo siguiente:

“…UNA (01) TARJETA DECADACTILAR NECRODACTILIA, CON LAS IMPRESIONES DACTILARES DEL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, IDENTIFICADO COMO: VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS, de 21 años de edad, cédula Identidad V-22.282.033…” (Folio 04 de la incidencia).

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0069 de fecha 14/03/2014, levantada por los funcionarios DETECTIVES SALINAS GLENYS, ERAZO ORLANDO, PARRA GUSTAVO Y GARZARO THOMAS adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…URBANIZACIÓN BRISAS DEL AEROPUERTO, ENTRE LOS EDIFICIOS 5 Y 6, VÍA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido NOR-ESTE, SUR-OESTE y viceversa, la misma está constituida por piso elaborado en concreto en su totalidad, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular en sentido NOR-ESTE, SUR-OESTE y viceversa, de igual manera se visualiza en sentido NOR-OESTE, una edificación de ladrillos de color rojo, del tipo multifamiliar, la cual presenta un epígrafe, donde se puede leer EDIFICIO N° 05, tomando como punto de orientación el mismo, observando a sus lados múltiples edificaciones de igual características, que la antes descrita, logrando observar en la pared lateral izquierda, de la edificación tomada como punto de orientación, un impacto producido por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, dos (02) orificios producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, asimismo se procedió a inspeccionar dentro de los mismos, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, lo siguiente: A) Un fragmento de blindaje, el cual fue enviado a su laboratorio correspondiente, con la finalidad que le sea practicado la experticia de ley, asimismo se logró observar a una distancia de Seis (06) metros de la edificación, que tomamos como punto de orientación en sentido NOR-OESTE, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar sobre la superficie del suelo, orientado en sentido SUR-OESTE, en un radio de un metro del perímetro, lo siguiente: B) Un fragmento de blindaje y C) un proyectil deformado, los cuales fueron enviados a su laboratorio correspondiente con la finalidad que le sea practicado la experticia de ley, de igual forma se logró observar, en sentido SUR-OESTE, sobre la superficie del suelo, una salpicadura de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertita (sic) de ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se colecto como, Evidencias De (sic) Interés (sic) Criminalístico (sic), lo siguiente: 1) Dos (02) fragmento de blindaje. 2) Un proyectil deformado. 3) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática...” (Folio 05 y vto de la incidencia).

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14/03/2014, realizada por funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, la cual deja constancia de lo siguiente:

“…A).- Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del Sitio de suceso. B).- Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de. V1LLARRQEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS, de 21 años de edad, cédula Identidad V-22.282.033…” (Folio 06 de la incidencia).

6.- ACTA ENTREVISTA de fecha 15/03/2014, rendida por la ciudadana EUGENIA, en la sede del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien suscribe el acta como María Ramírez, en la cual manifestó:

“…Bueno me encuentro en esta oficina, ya que el día de ayer 14/03/2014, en horas de la noche cuando me dirigía a mi casa, ubicada en la Urbanización Vista al Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, me percaté cuando un muchacho a quien conozco como FOFO comenzó a llamar a mi hijo JHOMMAR para que bajara del apartamento hacia la planta baja del edificio donde estaba FOFO esperándolo, para hablar de un negocio supuestamente, luego como FOFO insistió tanto mi hijo bajo y fue en ese momento cuando otro muchacho conocido en la urbanización como FREDDY, quien se encontraba escondido detrás del edificio donde yo vivo, sacó un arma de fuego y se acercó dónde estaba mi hijo JHOMMAR disparándole causándole varias heridas e hiriendo a dos niños que se encontraban jugando en ese lugar, luego del tiroteo vi cuando FOFO y FREDDY se subieron a un carro y se fueron, seguidamente me acerqué hacia donde se encontraba mi hijo tirado y en compañía de unos vecinos los trasladamos al Hospitalito de Catia La Mar, donde llego (sic) muerto, luego acabo (sic) de unos minutos llegaron unos funcionarios de la PTJ (sic) informándome que debía acompañarlos a la este (sic) Despacho Policial, a rendir declaración en torno a la muerte de mi hijo…PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Vista al Aeropuerto, específicamente detrás de la Torre 05, parroquia Urimare, Estado Vargas, como a las 8:00 horas de la noche, el día de hoy 14/03/2014” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo JHOMMAR hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba VILLARROEL RAMIREZ JHOMMAR JESÚS…titular de la cédula de identidad V- 22.282.033” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTÓ: “Por venganza ya que un amigo de mi hijo meses anteriores había matado un familiar de FOFO y FREDDY” PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hijo VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTÓ: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTÓ: Si PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedicaba su hijo VILLARROEL RAMIREZ JHOMMAR JESÚS hoy interfecto? CONTESTO: “Era caletero en el Puerto de La Guaira” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy inerte? CONTESTO: “Era tranquilo” PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observo a su hijo JHOMMAR JESÚS hoy interfecto portar armas de fuego? CONTESTO: “Que yo sepa no” PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos "FOFO y FREDDY" que menciona en la narración como los autores de la muerte de su hijo VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy inerte? CONTESTO: “No solamente los conozco por sus apodos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como FOFO Y FREDDY” CONTESTO: “Los dos pueden ser ubicados en la Torre 02, piso 04, apartamento 02, Urbanización Vista al Aeropuerto, específicamente detrás de la torre 05 y 06, parroquia Urimare, Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún número de teléfono de los ciudadanos apodados FOFO Y FREDDY? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como FOFO Y FREDDY? CONTESTO: No, hacen nada los dos son mala conductas del sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego que portaba el ciudadano FREDDY al momento de quitarle la vida a su hijo VILLARROEL RAMIREZ JHOMMAR JESUS hoy interfecto? CONTESTO: Era como negra PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos FOFO y FREDDY consumen alguna sustancia estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: "Si. ellos son drogadictos" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su hijo VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy interfecto había tenido problemas personales con los ciudadanos que menciona como FOFO y FREDDY" CONTESTO: No. pero a raíz de que uno de los amigos de mi hijo VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy interfecto mato a uno de la banda de FOFO y FREDDY estos comentaron que se iban a vengar” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrieron los hecho que narra? CONTESTO: "Estaba cerca? (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro (sic) escuchar para el momento de (sic) hecho que narra" CONTESTO: “ Muchos'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se halla percatado del momento que el ciudadano FREDDY le quito la vida a su hijo VILLARROEL RAMÍREZ JHOMMAR JESÚS hoy interfecto? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo...” (Folios 09 y 10 y vto de la incidencia).

07.- ACTA ENTREVISTA de fecha 17/03/2014, rendida por la ciudadana LISBELIA DUARTE, en la sede del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien suscribe el acta como Lisbelia D., en la cual manifestó:

“…Resulta ser que el día 14-03-14, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija LDEL C.B.D, de 13 años de edad, siendo las 07:50 horas de la noche mi hija se me acercó me pidió dinero y me dijo que iba a ir a comprar helados, le dije que fuera y viniera rápido, no había pasado mucho tiempo cuando escuché una ráfaga de tiros, yo me asusté y luego salí corriendo a buscar a la niña, nosotros vivimos en la Torre 5 y corrí hacia la torre 6, donde me imagine que ella estaba y efectivamente estaba parada en planta baja de la Torre 6, al verme corrió hacia donde yo estaba, de igual manera también observé al muchacho que falleció, me paso por un lado herido y corriendo hacia el ambulatorio, donde cayó al piso, luego se volvió a parar y se montó en una moto de un amigo, quien lo trasladó hacia el Hospitalito de Catia La Mar, en medio del alboroto me lleve a mi hija hacia el apartamento, habían muchos gritos y todos los vecinos estaban afuera de su casa, al llegar al apartamento mi hija se revisa y nos damos cuenta que estaba herida en el tobillo, por lo que agarró unas pertenencias y me voy con ella hacia planta baja otra vez, observé a unos policías y le pedí el favor a uno de ellos para que me llevará a mí y a mi hija hacia el Hospital, nos llevaron hacia el Hospitalito de Catia La Mar, donde la atendieron y posteriormente en una ambulancia nos trasladaron haca el Periférico de Pariata, donde le extrajeron una bala, ya que tenía un orificio de entrada en el tobillo izquierdo posteriormente le indicaron tratamiento para la casa y la dieron de a ta (sic) ya que se encontraba estable…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió entre la Torre 6 y 7 de Brisas del Aeropuerto, Vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día 14-03-14 PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, lo conocía él vivía en la Torre 7" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Lo conocía cómo Jhommar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA:¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observó al ciudadano hoy occiso portando armas de fuego? CONTESTO: "Nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos observó alguna otra oportunidad lesionada? CONTESTO: "Si, aparte de mi hija, fue herido también un niño de 09 años de edad, que vive en la Torre 5" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del autor del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco, no logré observar a la persona que disparó, cuando busque a mi hija ya había huido" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso estuvo involucrado en algún hecho delictivo en el sector? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era a conducta del ciudadano hoy occiso en él Sector? CONTESTO: "Lo poco que lo conocí, era que se la pasaba con otros muchachos más, tomando y hablando paja en el lugar donde le dispararon" PREGUNTA: ¿Diga usted, había ocurrido algo similar en alguna oportunidad en el sector? CONTESTO: "Sí, dicen que la muerte del muchacho se debe a una muerte que ocurrió hace como un mes en la torre 5, donde mataron a un sujeto para robarle la moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija herida en el presente hecho? CONTESTO: "L. B. S. D…de 13 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, actualmente cuál es el estado de salud de su hija? CONTESTO: “Ella se encuentra estable, pero tiene la pierna a nivel de la herida hinchada, no pudiendo apoyar el pies (sic), por tal motivo no pudo asistir conmigo a la citación, cuando se recuperé por completo, la traeré para que comparezca ante esta oficina" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionada su hija arriba descrita? CONTESTO: "Al nivel del tobillo izquierdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que Hospital le fue prestado los primeros Auxilios a su hija lesionada? CONTESTO: "Primeramente fue atendida en el hospital Alfredo Machado (Hospitalito) y luego fue trasladada hacia el Hospital Rafael medina (sic) Jiménez (Periférico de Pariata)...” (Folios 11 y 12 y vto de la incidencia).

08.- ACTA ENTREVISTA de fecha 17/03/2014, rendida por el ciudadano JOEL, ante la sede del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, suscribe el acta como Geissea Santana, en la cual manifestó:

“…Bueno resulta ser que el día 14/03/2014, en horas de la noche, yo me encontraba en mi casa ubicada en la torre 04, piso 02, de la Urbanización Brisas del Aeropuerto, parroquia Urimare, Estado Vargas, viendo televisor (sic), cuando de repente escuché una ráfaga de tiros, pero como yo tenía a mis dos hijas menores jugando en la planta baja del edificio salí corriendo para buscar y fue en ese momento cuando ví a mi compadre Jhommar VILLARROEL, tirado en el suelo y mal herido, pero como nadie lo ayudaba yo en compañía de mi primo Alexis BORDONES, lo agarramos y lo subimos a mi moto para llevarlo al Hospitalito de Catia La Mar, donde llego (sic) muerto luego de unos minutos llegaron unos funcionarios de la PTJ (sic)…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió específicamente entre la torre 6 y 7, de la Urbanización Brisas del Aeropuerto, parroquia Urimare, Estado Vargas, como a las 8:00 horas de la noche, del día 14/03/2014” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Jhommar VILLARROEL, hoy occiso? CONTESTO: “Él se llama Jhommar VILLARROEL…” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte a su compare (sic) JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy interfecto? CONTESTO: “No, se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento de su compare (sic) JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy interfecto? CONTESTO: “Era una persona tranquila, no se metía con nadie” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su compare (sic) JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy occiso tuviese problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: “Que yo sepa no” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su compare (sic) JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy interfecto? CONTESTO: “Era (sic) trabajaba de caletero en el puerto (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de ciudadano JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ hoy occiso se deba a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy occiso portaba armas de fuego? CONTESTO: “Yo nunca lo vi con pistolas” PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor o los autores de la muerte del ciudadano JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy occiso? CONTESTO: “No, de nadie, solamente me he enterado por comentarios de personas que viven en el mismo edificio donde vivo yo, que los muchachos que mataron a mi compadre JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, son los familiares de otro muchacho que mataron hace como un mes en el mismo sitio apodado “GUAMA” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano a quien menciona como “GUAMA” pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco, ya que yo me la paso trabajando y no se nada de esos muchachos” PREGUNTA: ¿Diga usted, su compadre el ciudadano JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “Que yo sepa no” PREGUNTA: ¿Diga usted, en la Urbanización Brisas del Aeropuerto opera alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el ciudadano que menciona como Alexis BORDONES? CONTESTO: “Él está en esta oficina rindiendo declaración...” Folios 13 y14 y vto de la incidencia).

09.- ACTA ENTREVISTA de fecha 17/03/2014, rendida por el ciudadano BORDONES ALEXIS, en la sede del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien suscribe como aparece escrito, en la cual manifestó:

“…Resulta ser que el día 14-03-14 me encontraba en mi residencia, a eso de la 8:00 de la noche escucho que mi primo de nombre Geisser Santana me llamaba desde la calle, diciendo que prendiera la moto, porque le habían dados unos tiros a Jhomar (sic), en eso salgo de la casa corriendo y prendo la moto y mi primo se monta con Jhomar (sic) en la moto todo ensangrentado y me dice que lo lleváramos a un hospital, por lo cual nos trasladamos al hospital Dr. Alfredo Machado (Hospitalito) de Catia la (sic) Mar, luego de una espera sale uno de los doctores y nos informa que Jhomar (sic) estaba muerto, luego llegaron unos Policías y nos llevaron hacia el comando de la policía ubicado en Guaracarumbo, luego llegaron funcionarios de la PTJ (sic) y nos entregaron unas boletas de citación a fin de rendir entrevista…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en Barrio Aeropuerto entré los bloques 6-7, vía publica Parroquia Urimare, Estado Vargas, como a las 08:00 hora de la noche aproximadamente, del día 14-03-14". PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, ya que me encontraba en mi residencia al momento de lo sucedido” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Si, escuche que habían lesionado a un niño y una niña pero que ya se encuentra bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano Villarroel Jhomar (sic) hoy occiso? CONTESTO: "Si, ya que él vive cerca de donde resido, y unos minutos antes él se encontraba en mi casa porque mi primo le estaba cortando el pelo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Desconozco, solo se escuchado que tenía problemas con unos chamos de la torre 2" PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano hoy occiso, en el sector? CONTESTO: "Él era un chamo mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona con el nombre de Jhomar (sic) hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "Yo siempre lo vi solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jhomar (sic) hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, fumaba marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, él estuvo preso en Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso, poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco...” (Folio 15 y vto y 19 y vto de la incidencia).

10.- ACTA ENTREVISTA de fecha 17/03/2014, rendida por el ciudadano JORDAN COVA, en la sede del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien suscrine el acta como Jorman, en la cual manifestó:

“…Resulta ser que me encontraba en mi residencia y mi hijastro de nombre WUILLIAN MÁRQUEZ, se encontraba en planta baja de la Torre 5 jugando con unos amiguitos, siendo casi las 08:00 horas de la noche escuché varios tiros cerca y al instante salí corriendo hacia planta baja, en busca de mi hijastro que se encontraba con otros niños jugando el escondite, había gritos y los vecinos afuera de su residencia, en ese momento mi hijastro venía corriendo hacia mí, gritando: (me dieron, me dieron), por lo que lo cargue y le pedí el favor a un amigo para que me trasladará hacia el Hospital con mi hijastro, nos montamos en una moto y nos fuimos hacia el Periférico de Pariata, estando en el médico, los Doctores lo atendieron y me dijeron después de un rato, que tenía una herida de entrada y salida por bala, lo curaron y le pusieron un yeso, también me dijeron que estaba estable pero que lo dejarían hospitalizado hasta el día 15-03-14, para mantenerlo en observación…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió entre la Torre;6 y 7 de Brisas del Aeropuerto, Vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día 14-03-14". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso en el presente hecho? CONTESTO: "Si, lo conocía de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No sé como se llamaba" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "En las torres se dicen (sic) que la muerte de ese muchacho fue en venganza, por la muerte ocurrida hace un mes de otro muchacho, a quien lo mataron para robarle la moto, es lo que he escuchado" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observó al ciudadano hoy occiso portando armas do fuego? CONTESTO: "NO”' PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos observó alguna otra oportunidad lesionada? CONTESTO: "Si, una muchachita de la Torre 5, tenía un tiro en el tobillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del autor del presente hecho? CONTESTO: "Ni idea, me imagino que es alguien que se la pasaba con el otro muchacho que mataron hace un mes" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso estuvo involucrado en algún hecho delictivo en el sector? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso en el Sector? CONTESTO: "Normal, ellos siempre se la pasaban un poco de muchachos reunidos en el lugar donde le dieron los disparos, los veía y seguía de largo" PREGUNTA: ¿Diga usted, había ocurrido algo similar en alguna oportunidad en el sector? CONTESTO: "Si, en esa misma zona fue donde mataron al otro muchacho, supuestamente para robarle una moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiaterios de su hijastro herido en el presente hecho? CONTISTO: "W.J.M.C.,…no cedulado" PREGUNTA; ¿Diga usted, actualmente cuál es el estado de salud de su hijo lesionado? CONTESTO: "Estable" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionado su hijo arriba descrito? CONTESTO: "Al nivel del muslo izquierdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que Hospital le prestaron los primeros Auxilios a su hijo mencionado? CONTESTO: "En el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata)" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba la progenitora del niño descrito? CONTESTO: “Actualmente se encuentra de viaje en Acarigua, estado Portuguesa, con mi otra hijastra, quien estando en compañía de abuela tuvo un pequeño accidente y se cortó un dedo de la mano, por lo tanto se encuentra con la niña haciendo las diligencias pertinentes para que la operan, ya el día 24-03-14, ella regresará para el estado Vargas, mientras tanto me estoy haciendo cargo del cuidado de Wuillian...” (Folios 16 y 17 y vto de la incidencia).

11.-ACTA ENTREVISTA de fecha 17/03/2014, rendida por el niño de 09 años de edad, (cuya identidad por razones de ley se omite), en compañía de su representante JORDAN COVA, en la sede del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó:

“…Yo me encontraba con unos amiguitos jugando el escondite, cuando vino un tipo y echo unos tiros y me dio a mí en la pierna, yo salí corriendo y fui hasta donde estaba mi papá en la Torre 5, mi papá me cargó, me vio y nos montamos en una moto de un amigo de él y me llevo al médico, donde me curaron, es todo...” (Folio 18 de la incidencia).

12.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/03/2014, levantada por el funcionario ORLANDO ERAZO adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14.0372.00062, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade (sic)…hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BRISAS DEL AEROPUERTO, TORRE 02, PISO 04, APARTAMENTO 02, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, esto con la finalidad de ubicar y aprhender a dos ciudadanos identificados en actas anteriores como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad V- 23.597.599, apodado “FOFO” y FREDDY JESÚS DIAZ GUEVARA, cédula de identidad V.26.648.138, quienes fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en la dirección antes mencionada estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados a la puerta principal del edificio, siendo atendidos por una ciudadana quien se identifico como SONIA ELIZABETH ORTIZ CASTRO, cédula de identidad V.12.165.908, a quien al imponerla del motivo de nuestra presencia la misma indico (sic) a la comisión que los ciudadanos requeridos no se encontraban en su residencia desconocía su paradero actual, motivo por el cual se le solicito a la ciudadana que nos permitiera el acceso a su residencia con la finalidad de pesquisar en torno a la ubicación de los mismos, manifestando no tener impedimento alguno, luego de realizar la búsqueda entre (sic) la residencia y no encontrar a las personas solicitadas...” (Folio 20 y vto de la incidencia).

13.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/03/2014, levantada por el funcionario ORLANDO ERAZO adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14.0372.00062, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade (sic)…hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BRISAS DEL AEROPUERTO, TORRE 02, PISO 04, APARTAMENTO 02, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, esto con la finalidad de ubicar y aprehender a dos ciudadanos identificados en actas anteriores como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad V- 23.597.599, apodado “FOFO” y FREDDY JESÚS DIAZ GUEVARA, cédula de identidad V.26.648.138, quienes fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en la dirección antes mencionada estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados a la puerta principal del edificio, percatándonos luego de una breve espera que el edificio se encontraba deshabitado. Motivo por el cual retornamos a la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias...” (Folio 21 y vto de la incidencia).

14.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 15 de Marzo de 2013, emitido a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Villarroel Ramírez Jhorman Jesús, cédula de identidad N| 22.282.033, quien falleció a consecuencia de: “…SHOCK HIPOPVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN Y MUSLO IZQUIERDO...” (Folios 22 y 23 de la incidencia).

15.- ESCRITO DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN interpuesta por el Ministerio Público ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ apodado el FOFO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, la cual fue acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cursante a los folios 25 al 46 de la incidencia.

16.-ACTA INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/04/2014, levantada por el funcionario ORLANDO ERAZO adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome realizando labores de investigaciones en la siguiente dirección: SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS, en compañía de los funcionarios: Detective Agregado ORTIZ Alejandro, Detectives REYES Luinyer, LINARES Jesús, SALINAS Glonnys, PARRA Gustavo, GONZÁLEZ José Gregorio, cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el Marco del Operativo Plan Patria Segura implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la nación, siendo la 14:00 hora do la tarde, en momentos que nos desplazábamos por el referido sector a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, observamos comisión de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, quienes tenían preventivamente detenido a un ciudadano de sexo masculino quien se encontraba siendo apabullado por habitantes de la zona; motivo por el cual al notar la situación nos dirigimos al referido lugar, donde sostuvimos entrevista con el Oficial ABRAHAN PEÑA, Jefe de la comisión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien nos manifestó que el ciudadano en cuestión era señalado por los moradores como el responsable de la muerte ocasionada a un ciudadano a quien identificaron como VILLARROEL Jhommar, la cual ocurrió el dia 14/03/2014, procediendo a su vez a identificar al sujeto de la siguiente manera: 1) JOSÉ. GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1992, cédula de identidad V-23.597.599. Por todo lo antes expuesto, el Oficial ABRAHAN PEÑA, nos solicitó la colaboración de manera que trasladáramos al referido sujeto hacia la sede de este Despachó, a fin de verificar su participación en el hecho donde se encuentra señalado como responsable. En este sentido nos dirigimos hacia esta oficina en compañía del investigado, con el objeto de verificar lo descrito anteriormente; una vez en el Despacho procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1992, cédula de identidad V. 23.597.599, arrojando como resultado que el sujeto en mención presenta los siguientes registros policiales: 01) Expediente K-13-0138-02316, de fecha 02/09/2013, por el delito de lesiones personales, 02) Expediente K-12-0138-01482, de fecha 22/05/2012, por el delito dé extravió de placa, 03) Expediente K-11-0138-00352, de fecha 21/03/2011, por el delito de hurto de vehículo vía pública todos por ante la Sub Delegación la (sic) Guaira. Así mismo presenta uno SOLICITUD por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, según oficio 10-10-14, de fecha 01/04/2014, por guardar relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14.0372.00062, iniciada por ante esta Despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO)…identificándolo plenamente como: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ…cédula de identidad número V-23.597.599; consecutivamente a esto le notificamos a la superioridad de la aprehensión, realizándole a su vez llamada telefónica a la Dra. ODELIS DE LEÓN, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarte sobre el presente procedimiento dándose por notificada, manifestando a su vez que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales Judiciales del Estado Vargas, el día 10/04/2014, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo procedí a dejar constancia en acta de las diligencias practicadas, consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmados por los ciudadanos aprehendidos a la superioridad de las diligencias...” (Folios 48 y 49 y vto de la incidencia).

A los folios 34 al 60 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ se acogió al precepto constitucional.

Con los elementos anteriormente transcritos, se evidencia que en el acta policial se deja plasmado que el día 15/03/2014 en el Hospital Alfredo Machado, Ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual procedía de la Urbanización Brisas del Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, quedando identificado el interfecto como JHOMMAR JESÚS VILLARROEL RAMIREZ; asimismo tenemos, que de las diligencias urgentes y necesarias los funcionarios policiales entrevistaron a una ciudadana identificada como EUGENIA, quien manifestó ser progenitora del hoy occiso, aseverando que cuando el mismo se encontraba en su vivienda ubicada en la Urbanización Vista al Aeropuerto. Parroquia Urimare. Estado Vargas, escucho que un sujeto a quien conoce como FOFO, lo estaba llamado, pudiendo percatarse que el mismos ante la insistencia de esta persona decide bajar, observando cuando otro sujeto que se llama Freddy le disparo causándole las heridas que posteriormente le produjeron la muerte a consecuencia de SHOCK HIPOPVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN Y MUSLO IZQUIERDO, quedando establecido conforme a las pesquisas que el sujeto apodado FOFO responde al nombre de JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ, de allí que para este momento procesal se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, asi como la participación del imputado de autos como FACILITADOR del mencionado tipo penal, tal como lo prevé el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, quedando así establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo tanto en vista de que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, y el imputado o imputada presente buena conducta predelictual, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 10/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano como FACILITADOR del mencionado tipo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes aquí deciden luego de efectuar el análisis de las actas que conforman la presente causa concluyen que hasta este momento procesal, en autos no riela documentación alguna que acredite la participación en este hecho de una adolescente, por lo que al no encontrase configurado el referido tipo penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR decisión emitida en fecha 10/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ, por el mencionado ilícito, en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo en cuanto a este ilícito se refiere. Y SI ASE DECLARA.

Por último, este superior Despacho observa que conforme a las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos LISBELIA DUARTE y JORDAN COVA, se establece que durante estos mismos hechos fueron lesionados una adolescente y un niño (cuyas identidades por razones de Ley se omiten), sin que hasta este momento procesal exista solicitud alguna por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, en razón de lo cual se le invita a que una vez puesto en conocimiento de lo que aquí se advirtió, se proceda a efectuar los tramites que estime necesario, ello con el fin de de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 10/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.597.599, como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JHOMMAR JESÚS VILLARROEL RAMIREZ.

SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida en fecha 10/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.597.599, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en lo que respecta al mencionado ilícito, ello al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GIMENEZ PABON


ASUNTO : WP01-R-2014-000255
RMG/NSM/RCR/HD/ Jonathan.