REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de junio de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000065
RECURSO: WP01-R-2014-000347

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinaria en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JHONATAN JESUS MILLAN FRANKE, titular de la cédula de identidad número V.-22.281.343 y GRENDY JOSE LOZANO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V.-13.828.202, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta a favor de los referidos ciudadanos a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se observa:

En fecha 12 de junio de 2014 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000347 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 13 de mayo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…Declara SIN LUGAR las solicitudes (sic) interpuesta por la Defensora Pública Penal ABG. OLIMAR CALDERON, en su condición de Defensora de los ciudadanos JHONATAN JESUS MILLAN FRANKE y GRENDY LOZANO NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 constitucional en concordancia con lo dispuesto en las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 13 de septiembre de 2001 y 09 de diciembre de 2002 y en decisión Nº 3421, expediente Nº 03-1844, de fecha 09 de noviembre de 2005…” Cursante a los folios 07 al 10 de la presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensora Pública de los imputados de autos, tal y como consta al folio 1 del cuaderno de incidencias.

Asimismo, el día 26 de mayo de 2014, la referida defensora consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de darse por notificada de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 29 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 12 al 16 de la presente incidencia.

Ahora bien, en relación al recurso de apelación interpuesto ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 453 de fecha 10 de marzo de 2006, lo siguiente:

“…Si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación…”

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 655 de fecha en fecha 16 de Abril de 2007, dejó sentado que:

“…Si vencido el plazo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el afectado solicita la libertad y el tribunal que conoce de la causa la niega, ello permite que pueda interponerse el recurso de apelación que dispone el cardina 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que esa negativa la produce un gravamen…”

De allí que en consonancia a los criterios anteriores, tenemos que el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Texto Adjetivo Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de nuestro Texto Adjetivo Penal, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinaria en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JHONATAN JESUS MILLAN FRANKE y GRENDY JOSE LOZANO NAVARRO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 13 de mayo de 2014. Y así se decide.

En el lapso establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, los representantes del Ministerio Público contestaron el recurso de apelación interpuesto, por lo que se ADMITE dicho escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinaria en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JHONATAN JESUS MILLAN FRANKE, titular de la cédula de identidad número V.-22.281.343 y GRENDY JOSE LOZANO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V.-13.828.202, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta a favor de los referidos ciudadanos a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 ejusdem.

2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los representantes del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON



WP01-R-2014-000347
RM/CC.-