REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Junio de 2014
204º y 155°
Asunto Principal: WP01-P-2012-003999
Recurso: WP01-R-2014-000308

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados FRANZULY MARIN y EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensores Públicos Segunda y Quinto en materia Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas, la primera del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERAS, titular de la cédulas de identidad Nº V- 9.008.362 y el segundo del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA PURICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.579.596; así como por los abogados RAFAEL QUIROZ y JILLKYS ANTONIO ARCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensores Privados, el primero del ciudadano ERICK JOSE IBARRA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.555.959 y el segundo del ciudadano JEFERSON JOSE AZUAJE LUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.140.422, en contra de la sentencia en fecha 12/11/2013, cuyo texto integro fue publicado en fecha 29/01/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual los CONDENO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por los abogados FRANZULY MARIN y EDUARDO PERDOMO en su carácter de Defensores Públicos Segunda y Quinto en materia Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas, la primera de ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERAS y el segundo del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA PURICA, conformes a las actas de aceptación de defensa levantadas en fechas 13 de diciembre de 2011 (folio 72 pieza 1) y 24 de Enero de 2014 (folio 185 pieza 5), respectivamente, en tanto que el abogado RAFAEL QUIROZ asumió la defensa del acusado ERICK JOSE IBARRA DIAZ, en fecha 13 de diciembre de 2011, (folio 77 pieza 1) y el abogado JILLKYS ANTONIO ARCILA ALVAREZ asumió la defensa del acusado JEFERSON JOSE AZUAJE LUNA, en fecha 02 de Febrero 2012 (folio 175 pieza 01), por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-Los recursos de apelaciones fueron presentados por los Defensores Públicos FRANZULY MARIN y EDUARDO PERDOMO, en fechas 07 y 08 de Mayo del año en curso, mientras que los Defensores Privados RAFAEL QUIROZ y JILLKYS ANTONIO ARCILA ALVAREZ, en fecha 12 de Mayo de 2014, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 96 de la séptima pieza de estas actuaciones, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 28, 29 y 30 del mes de abril, 02, 05, 06, 07, 08, 09 y 13 del mes de mayo del presente año, de lo que se deduce que fueron presentados en tiempo hábil.

c) Los recursos de apelación fueron interpuestos por los Defensores Públicos FRANZULY MARIN y EDUARDO PERDOMO y los Defensores Privados RAFAEL QUIROZ y JILLKYS ANTONIO ARCILA ALVAREZ, con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, delatando como vicio la falta de motivación de la sentencia, el cual establece: “…2.-Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia …”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En vista de lo antes expuestos se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Publico dio contestación a los recursos de apelación interpuestos, en razón de lo cual se ADMITE el mismo.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 09 de Julio del 2014 a las 12:00 pm horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados FRANZULY MARIN y EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensores Públicos Segunda y Quinto en materia Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas, la primera del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERAS, titular de la cédulas de identidad Nº V- 9.008.362 y el segundo del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA PURICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.579.596; así como por los abogados RAFAEL QUIROZ y JILLKYS ANTONIO ARCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensores Privados, el primero del ciudadano ERICK JOSE IBARRA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.555.959 y el segundo del ciudadano JEFERSON JOSE AZUAJE LUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.140.422, en contra de la sentencia en fecha 12/11/2013, cuyo texto integro fue publicado en fecha 29/01/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual los CONDENO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Contra la Delincuencia Organizada.
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SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de Contestación interpuesto por el Ministerio Público.

TERCERO: SE FIJA para el día 09 de Julio del 2014 a las 12:00pm horas de la tarde, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boletas de traslados.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA


MARIA TERESA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


MARIA TERESA GIMENEZ PABON







Asunto: WP01-R-2014-000308
RMG/RC/NS/MTGP/rc.-