REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000467
ASUNTO : WP01-R-2014-000357

Corresponde a esta Sala conforme a lo establecido en el articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN Y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, titular de la cédula de identidad N°. V-17.160.251, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del precitado ciudadano, en tal sentido se observa:

En fecha 17 de junio de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000357 y se designó ponente a la Dra. ROSA CADIZ RONDON, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 15 de mayo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…NIEGA, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la (sic) RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del al ciudadano penado ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR…conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema de aplicación inmediata y preferente, en concordancia con lo establecido en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 875-2012, de fecha 26-06-2012, en relación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que cumpliendo lo establecido tanto en lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las decisiones señaladas ut supra, las cuales son de carácter vinculante y siguiendo el debido acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del la Sala Constitucional (sic) Tribunal Supremo de Justicia, en materia de delitos de droga, se niega la solicitud de autos...” Cursante a los folios 15 al 23 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN Y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR impugnan el pronunciamiento antes referido, a lo cual compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN Y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación y juramentación de Defensa levantada en fecha 13 de febrero de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 03 del cuaderno de incidencia y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 30/05/2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil luego de publicada la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable. 6. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena..."

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por ultimo, se observa que el lapso previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Vindicta Pública no contesto el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados OLIVO VARGAS BARRAGÁN Y NELSON JOSÉ GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, titular de la cédula de identidad N°. V-17.160.251, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del precitado ciudadano.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON



WP01-R-2014-000357
RMG/RCR/NSM/mg.-