REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de junio de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0002530
ASUNTO: WP01-R-2014-0000233
Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera Ordinario del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad N° 20.783.122, en contra de la decisión emitida en fecha 02/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JOSE FLORES RADA. En tal sentido se observa:
En su escrito recursivo de la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:
“…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación ,(sic) que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendidos (sic) tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores y el dicho del PADRE DEL OCCISO (sic) de quien no se dejó constancia en el acta policial, no existiendo tampoco testigo de los hechos ocurridos en el año 2012, ni testigos de la aprehensión de mi defendido, no siendo estas pruebas (sic) suficientes de culpabilidad para mi defendido…Ciudadanos Magistrados, es importante traer a colación extracto de las decisiones Nros. 479 y 177, emanadas de la Sala de casación (sic) Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 26-07-2005 y 03-06-2004, expedientes C04-046 y C03-0510…Ciudadanos Magistrado (sic), que han de conocer del presente recurso, es evidente que en la presente causa no se encuentra configurado los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados (sic) en el artículo 406 del código penal (sic), a fin de poder acreditarse tal delito, quedando demostrado en autos que mi defendido no es autor ni participe de dichos delitos (sic), por cuanto solo consta el dicho del padre del occiso que no aporta elemento alguno de convicción en la presente causa, por cuanto dicho ciudadano no estaba presente en el lugar de los hechos, toda vez, que en autos consta según acta policial que el día de los hechos dichos funcionarios tuvieron conocimientos a través de llamada radiofónica, y que al llegar al sitio del suceso no encontraron testigos, que dicho cuerpo sin vida se encontraba solo, no existiendo el nexo de casualidad entre el hecho punible y la conducta desplegada por mi defendido en la comisión de tal hecho punible…Hechas las anteriores consideraciones y argumentando la presente apelación en los preceptos jurídicos enunciados, así como las decisiones de las Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta defensa considera que mi defendido no se encuentra inmerso en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO…III PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA (sic) en fecha 02 de Abril de 2014, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de mi defendido…” Cursante a los folios 49 al 52 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las (sic) Fiscales del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.783.122, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y la existencia de plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio del ciudadano José Flores, quien era padre del hoy fallecido, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse…” (Cursante a los folios 26 al 32 de la incidencia.)
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que para la defensora pública en el caso de autos no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir los elementos de convicción que rielan a los autos no resultan suficientes para acreditar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCOBAR, es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, por cuanto no riela acta de entrevista alguna que lo vincule con el hecho imputado, en razón de lo cual solicita que se anule la decisión dictada en contra de su defendido.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01 de abril de 2014, levantada ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas en la cual el DETECTIVE JEFE CALZADILLA JOHNY donde deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, en momentos que me encontraba constituido en comisión, en compañía del Inspector Agregado RAFAEL DÍAZ e Inspector HECTOR APARICIO (sic) a bordo de la unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cuiser de color blanco, por el Sector Sorocaima. Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en diligencias relacionadas a expediente asignados, cuando fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSÉ FLORES, quien nos señaló a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabello de color castaño tipo crespo, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura regula, portado como vestimenta franela de color blanco, pantalón deportivo de color blanco, apodado FRANCISQUITO, quien se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto aparcado aproximadamente a doscientos metros del lugar donde nos encontraba nosotros, señalando como el responsable de darle muerte a su hijo de nombre ENRIQUE JOSÉ FLORES, hecho ocurrido el día 27 de septiembre del años (sic) 2012, en horas de la noche, en el Sector Teleférico de la Parroquia Macuto del estado Vargas; por lo que procedimos en (sic) aproximarnos hasta el sitio donde se encontraba el ciudadano señalado, percatándose este (sic) de nuestras presencia, dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, emprendiendo veloz huida a bordo del vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, de color Negro, Placa AK8E76A, logrando dale alcance a la altura del semáforo del referido sector, cortándole la intención de esquivar la acción policial, siendo abordado por el Inspector HECTOR APARACIO, procedió a la revisión corporal del individuo, no encontrando evidencia de interés criminalíslico alguna, quedando identificado como: GUTIERREZ ESCOBAR FRANCISCO JAVIER, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1983, titular de la cédula de identidad V-20.783.122...Por lo antes expuesto y al encontrarnos en presencia de un delito flagrante (sic)…siendo las 02:41 horas de la tarde del día de hoy, se practicó la aprehensión del ciudadano (GUTIERREZ ESCOBAR FRANCISCO JAVIER), haciendo de su conocimiento, sus Derechos Constitucionales…Seguidamente procedimos a trasladar hasta la sede de este despacho al ciudadano en cuestión y al vehículo mencionado a fin de dar formalidad a la investigación del presente caso. Una vez en la misma notificamos a los Jefe Naturales de este Despacho y procedimos a verificar mediante la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información, la información suministrada por el ciudadano JOSE FLORES, obteniendo luego de una minuciosa búsqueda, que existe una averiguación penal signada con el número K-12-0138-02768, instruidas por uno de los Del (sic) los (sic) Contra las Personas HOMICIDIO), donde aparece como victima el ciudadano; ENRIQUE JOSE FLORES RADA (occiso), hecho ocurrido en la Calle Real del Barrio Teleférico de la Parroquia Macuto del Estado Vargas y como investigado el ciudadano: GUTIERREZ ESCOBAR FRANCISCO JAVIER, resultando ser el ciudadano aprehendido, quien al ser verificado mediante nuestro Sistema de Investigación e Información policial, no presenta registro ni solicitud alguno; en cuanto la matricula que portaba el vehículo tipo moto, corresponde con las característica del mismo y no presenta solicitud alguna por ante SIIPOL. Seguidamente se realizó llamada .vía telefónica a la Fiscal 1° (sic) del Ministerio Público del Estado Vargas, a cargo de la Abogado ODELIS LEON, quien conoce de la causa, girando instrucciones que se dé continuación con las Actas Procesales k-12-0138-02768, y que fuese presentado por la fiscalía de flagrancias, realizando de igual manera llamada telefónica a la fiscalía 3° del Ministerio Publico (sic) del Estado Vargas, a cargo del Abogado JOSÉ URBANO, de guardia por esta oficina…” Cursante al folio 01 y 02 de la incidencia.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00082 de fecha 01 de Abril de 2014, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: El Área de Aparcados de este Despacho, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas; dejándose constancia de lo siguiente: "En. el precitado lugar se halla aparcado un vehículo con las siguientes características un vehículo Tipo: MOTO, marca: EMPIRE, modelo: HORSE, color: NEGRO, placa: AK8E76A, el mismo al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS: El vehículo presenta su faro en regular estado de uso y conservación, su volante con los respectivos mandos, puños y manillas en regular estado de uso y conservación, se visualiza el tacómetro en regular estado de uso, el tanque de gasolina en regular uso y conservación, posee las tapas laterales del Carburador en regular estado de uso y conservación, sus retrovisor izquierdo y derecho en regular uso y conservación, en cuestión general se observó el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación, en cuestión general, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área implementando el método de búsqueda cuadrante, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital…” Cursante al folio 04 y vto de la incidencia.
3.- TRASCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se certifica que en las novedades diarias, llevadas en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 27/09/2012, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 28/09/2012, aparece una que copiada textualmente dice así:
“…A esta hora se presentó el Oficial PACHECO Victor, placa 2135, adscrito a la Policía del Estado Vargas, informando que en el Sector Teleférico, via pública , Parroquia Macuto de este Estado, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por un arma de fuego…” Cursante al folio 08 de la incidencia.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Encontrándome en labores de Guardia se presentó el Oficial Jefe de a Policía del Estado Vargas AROCHA CAROLINA, placa 21-35, notificando que en el Sector El Teleférico, Avenida Principal Martínez Salas, vía pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por arma de fuego, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario: Agente ESPINOZA RAFAEL, a bordo de la unidad Silverado de Color Negra, hacia la dirección antes descrita, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada; una vez en el lugar acordado, siendo las 12:10 horas de la mañana plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista con el Oficial SILVA JHOMAR, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar donde yacía el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito lateral derecho, portando como vestimenta, una sweter de color gris, un jeans, desprovisto de calzado, presentando características físicas, tez trigueña, cabello de color negro, tipo crespo, de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de unos 23 años de edad, siendo identificado mediante cédula de identidad que portaba entre su vestimenta como: FLORES RADA ENRIQUE JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.755.874; seguidamente procede el técnico ESPINOZA RAFAEL, a realizar la inspección de sitio del suceso, logrando colectar una concha de bala percutida, calibre 9mm, una gaza (sic) impregnada de sustancia pardo rojiza; en el lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, al mando del auxiliar de autopsia ARCINIEGA JONATHAN…posterior traslado del mismo hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez del Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley; en el mismo orden de ideas, realizamos un recorrido por todo el sector, en busca de posibles testigos de (sic) hecho, sosteniendo entrevista con moradores y residentes del sector quienes no quisieron ser identificados por temor a represalias futuras en contra de sus integridades físicas, manifestando los mismos que luego de escuchar varias detonaciones, se percatan que estaba el hoy occiso tirado en el suelo y con éste se encontraba su padre, quien en medio de la desesperación se fue del lugar tras el agresor de su hijo; finalizado el dialogo nos trasladamos hacia la morgue del referido hospital, lugar donde logramos inspeccionar el cadáver en cuestión, desprovisto de vestimenta, arrojando del examen externo practicado al mismo, las siguientes heridas: Una herida en la región palmar de la mano izquierda, una herida en la región pectoral izquierda, una herida circular en la región escapular lado derecho. Culminada a comisión procedimos a retomar a la sede de este Despacho, dejando plasmado en actas le antes expuesto…” Cursante en los folios 10 al 11 de la incidencia.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 28 de agosto de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:
“…SECTOR EL TELEFERICO, AVENIDA PRINCIPAL MARTINEZ SALAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS". "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en concreto en su totalidad, luz artificial de muy baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal con dirección en sentido NORTE-SUR y viceversa, observando a sus extremos presencia de viviendas del tipo unifamiliar, así como escasos postes de tendido eléctrico y de alumbrado publico (sic), los cuales se encuentran desprovisto de nomenclatura alguna, visualizando sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito lateral derecho, con la región Cefálica orientada en sentido SUR, sus extremidades superiores e inferiores extendidas orientadas sentido NORTE, portando como vestimenta; Un (01) Suéter de color gris y un (01) Blue Jeans, asimismo se observa adyacente al cadáver un mecanismo de formación por escurrimiento, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia de ley correspondiente, de igual forma se logro colectar adyacente al sitio del suceso una (01) concha de bala percutida calibre 9mm, la cual fue fijada fotográficamente para los efectos de la presente inspección técnica, embalada y etiquetada para su posterior remisión a los laboratorios correspondientes. IDENTIDAD DEL CADAVER: FLORES RADA ENRIQUE JOSE, C.I V-18.755.874. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo esta infructuosa, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver digital, copias de las cuales se será Trasladado hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y Necrodactilia de Ley…” Cursante al folio 13 y vto de la incidencia.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 28 de Agosto de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: “…DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PAJRIATAL ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez trigueña, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, cabello crespo corto, de color negro, ojos de color pardos. EXAMEN ETERNO; 1.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN PALMAR DE LA MANO IZQUIERDA, 2.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDA Y 3.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA IDENTIDAD DEL CADAVER: FLORES RADA ENRIQUE JOSE, C.I V-18,755.874. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de determinar la identidad del mismo, asimismo se colecta una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin que se le practique su respectiva Experticia, Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital …” Cursante al folio 14 y vto de la incidencia.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Agosto de 2012, rendida por el ciudadano JOSÉ FLORES ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“… Resulta que el día de ayer 27 de septiembre del año en curso, a eso de las 10:30 horas de la noche en momentos que me desplazaba caminando por la calle Lomas del Barrio El Teleférico, en compañía de mi hijo de nombre ENRIQUE JOSÉ FLORES, dirigiéndonos hacia una fiesta de religión, cuando de pronto fuimos abordados por un sujeto apodado FRANCISQUITO quien sin mediar palabra alguna sacó a relucir un arma de fuego propinándole varios disparos a mi hijo quietándole la vida de manera instantánea, huyendo del lugar en veloz carrera. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR EFECTUA LAS SIGUIENTES PRE GUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar y hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados CONTESTO: “Eso ocurrió en la Calle Lamas del Barrio El Teleférico Parroquia Macuto del Estado Vargas, el día de ayer 27 de Septiembre del año 2012, a eso de las 10:30 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo (occiso) tenia problemas con este sujeto que menciona como FRANCISQUITO? CONTESTO: "Si ellos habían discutido anteriormente por una mujer" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto mencionado como FRANCISQUITO? CONTESTO: "Sí él reside en el Barrio Teleférico, pero desconozco su dirección exacta" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, característicos fisonómicas del Sujeto apodado FRANCISQUITO? CONTESTO: "Es de piel blanca, de cabellos de color negro tipo crespo, corte bajo, de contextura delgada, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, de unos 18 años de edad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted características del arma empleada por este sujeto para cometer el hecho? CONTESTO: "Era una pistola como una Glock de color negra" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaba este sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Cargaba una franela de color blanco, pantalón tipo jean de colar azul y no le vi los zapatos” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona se percata del hecho? CONTESTO: "No. en .ese momento la calle estaba sola ya que salí corriendo detrás del homicida en ese momento me cegué y trate de ubicarlo por todo el sector por eso no estaba presente cuando llegó la comisión del CICPC a buscar el cadáver de mi hijo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El respondía al nombre de ENRIQUE JOSÉ LLORES RADA, nacido el 23-11-1988 de 24 años de edad, portador de la cédula de idealidad V-18.755.874” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo estuvo acusado en alguna averiguación penal en la comisión de algún hecho delictivo? CONTESTO: "Si él estuvo preso por Robo Agravado por el Circuito Judicial del Estado Vargas, en el año 2008 y salió en Libertad Plena” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Sí, con Francisquito y eso porque mi hijo había salido con una novia de éste, pero no sé como se llama la muchacha" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana causante del problema antes mencionada? CONTESTO: "Sé que vive en el Sector Punta de Mulatos, Calle Las flores pero desconozco más detalles” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedicaba su hijo, cual era su profesión u oficio? CONTESTO: “Trabaja en la Aduana del Puerto de La Guiara” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va se (sic) inhumado los restos mortales de su hijo? CONTESTO: “En el cementerio Municipal de Caraballeda” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:” No es todo…” A LA CUAL SE AUNA LA AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2012, rendida por el precitado ciudadano ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Comparezco por ante esta oficina ya que tengo conocimiento que el sujeto apodado FRANCISQUITO, quien dio (sic) muerte a mi hijo ENRIQUE JOSÉ, el día 27 de Septiembre del año en curso, reside en la Calle Real del Barrio Teleférico, frente a la Capilla, Casa de color blanco de dos plantas con fachada de ladrillos de color, rojo, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR EFECTÚA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” Cursante a los folios 15 al 16 y 23 y vto de la incidencia.
7- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de octubre de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…a bordo de vehículo particular hacia el Barrio Teleférico, Calle Real, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con la (sic) fin de ubicar, identificar y de ser posible trasladar a la sede de este Despacho, al ciudadano apodado "FRANCISQUITO", quien aparece mencionado como Investigado en el caso que se investiga una vez en el lugar acordado, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, luego de sostener entrevista con moradores y residentes del sector, quienes no quisieron ser identificados por temor a represalias futuras, en contra de sus integridades físicas, nos señalan una vivienda, con las características aportadas por el testigo del hecho (CASA DE COLOR BLANCO, DE DOS PLANTAS, CON FACHADA DE LADRILLOS DE COLOR ROJO), como la residencia del ciudadano requerido por la comisión, en la cual procedimos a realizar reiterados llamados a la puerta principal de la referida morada, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios, no obstante manifestó ser familiar directo del ciudadano en cuestión y que el mismo responde al nombre de GUTIRREZ ESCOBAR FRANCISCO JAVIER. de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.783,122, y que para el momento no se encontraba en la residencia desde el día jueves 27 de Septiembre del año en curso, desconociendo su actual paradero: seguidamente procedimos a verificar mediante llamada telefónica, los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes identificado por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, arrojando dicho sistema que los datos suministrados corresponden y que no presenta registro ni solicitud alguna por ante SIIPOL…” Cursante al folio 23 y vto de la incidencia.
Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 02 de abril de 2014 ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCOBAR impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Yo estaba frente a mi casa que queda (sic) avenida principal de teleférico (sic) parte alta, ayer como al medio día llegaron dos funcionarios de polivargas (sic) en una moto, encontrándose presente el funcionario JHOAN, me pidieron los papeles de la moto y la cédula me pidió que lo siguiera y colocó al otro policía en el asiento de la moto, de allí fuimos a la zona 1, me radio y no salió nada y después me llevo para PTJ (sic) para reseñarme y después me llevaron para Caraballeda, es todo…”
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 01 de abril de 2014, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban por el Sector Sorocaima. Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, realizando diligencias de investigación, fueron abordados por el ciudadano JOSÉ FLORES, quien les señalo a un sujeto a quien identifico con el apodo de FRANCISQUITO, el cual se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto que se encontraba aparcada en dicho lugar, como la persona que le dio muerte a su hijo de nombre ENRIQUE JOSÉ FLORES, hecho ocurrido el día 27 de septiembre del años 2012, en horas de la noche, en el Sector Teleférico de la Parroquia Macuto del estado Vargas; por lo que una vez obtenida la información y luego de una breve persecución logran la aprehensión del ciudadano identificándolo como GUTIERREZ ESCOBAR FRANCISCO JAVIER, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.783.122, verificando luego en la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información, que efectivamente existe una averiguación penal signada con el número K-12-0138-02768, instruidas por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima el ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA (occiso), hecho ocurrido en la Calle Real del Barrio Teleférico de la Parroquia Maculo del Estado Vargas, donde aparece como investigado el ciudadano aprehendido, siendo por ello puesto a la orden del Ministerio Público.
Por otro lado, tenemos que a los autos rielan actos de investigación relacionados con un hecho de sangre ocurrido en fecha 27 de septiembre del año 2012 ocurrido en horas de la noche, en el Sector Teleférico de la Parroquia Macuto del estado Vargas, lugar donde perdió la vida una persona que respondía el nombre de ENRIQUE JOSE FLORES RADA a consecuencia de disparos por arma de fuego, recibiendo una herida en la región palmar de la mano izquierda, una herida en la región pectoral izquierda, una herida circular en la región escapular lado derecho, por lo que el Ministerio Público y así fue acogido por el Tribunal A quo, precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, asimismo tenemos que de las pesquisas efectuadas se tomo ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entrevista al ciudadano JOSÉ FLORES, quien manifestó que ese día se encontraba en compañía de su hijo hoy occiso en el lugar arriba señalado, cuando de pronto observó que un sujeto apodado FRANCISQUITO, sin mediar palabra alguna saco a relucir un arma de fuego y le propino varios disparos a su descendiente quintándole la vida de manera instantánea, para luego huir del lugar en veloz carrera, procediendo a perseguirlo, siendo que tal como consta en el acta policial los funcionarios policiales señalan que al momento de llegar al sitio del suceso encontraron al occiso y que al ser interrogados los moradores indicaron que el padre del mismo se había ido a perseguir al autor del hecho, de lo cual se determina que la razón no asiste a la defensa, por cuanto quedo establecido que el padre del occiso de acuerdo a las actas resultó ser testigo presencial del hecho investigado, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo tanto en vista de que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, y el imputado o imputada presente buena conducta predelictual, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano GUTIERREZ ESCOBAR FRANCISCO JAVIER y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 02/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 02/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad N° 20.783.122, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JOSE FLORES RADA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.
Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada.Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO : WP01-R-2014-000233
RMG/NSM/RCR/HD/ Jonathan.