REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004185
ASUNTO : WP01-R-2013-000487
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación con la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la penada NURUL ASYIQIN BINTI AHMAD, portadora del pasaporte de la República de Malasia N° A-17989424, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 26/09/2008, mediante la cual fue CONDENADA la precitada ciudadana a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
A los folios 52 al 66 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cursa texto integro de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fecha 26 de septiembre de 2008, en ocasión de la conclusión del debate oral y público, en contra de la ciudadana NURUL ASYIQIN BINTI AHMAD, de cuyo contenido entre otras cosas se señala en la sección correspondiente a la PENA A IMPONERSE lo siguiente:
“...El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) Años de PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de NUEVE (09) AÑOS, que es en definitiva la pena aplicable en este caso, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirán en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA....”
Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra de la ciudadana NURUL ASYIQIN BINTI AHMAD, se produjo con motivo a la celebración del Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE de acuerdo con lo establecido literal “c” del articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la penada NURUL ASYIQIN BINTI AHMAD, portadora del pasaporte de la República de Malasia N° A-17989424, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 26/09/2008, mediante la cual fue CONDENADA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto su condena fue producto de la celebración del Juicio Oral y Público, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADO IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
RECURSO: WP01-R-2014-000487
RGM/RCR/LMI/sacv.-