REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-P-2014-002491
Recurso WP01-R-2014-000244
Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal en Fase de Proceso del ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.523.028, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir, se observa:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo la Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas Abogada OLIMAR CALDERON alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Ciudadanos Magistrados, al respecto debemos puntualizar que hasta este momento procesal no riela en la investigación; ningún otro elemento que logré dar credibilidad al dicho de la presunta testigo presencial, NI LOGRE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD O PARTICIPACION DE MI DEFENDIDO en el delito imputado por el Ministerio Público; la ciudadana: ANGELY MAYORA, presunta y única testigo presencial en el folio 33 del presente expediente, dice vi a RICARDITO CORRER, NO HACE MENCION DE MI DEFENDIDO, en el presente hecho, NI QUE LO VIO CORRIENDO, NI CERCA DEL LUGAR, NI CON ARMA, NI DISPARANDO, con respecto a los otros testigos presentados por el Ministerio Fiscal, entre ellos testigos referenciales que a continuación paso a señalarlos y citar lo que declararon ante los órganos policiales, PRIMERO: el ciudadano OROPEZA REYSON: dice en el folio 31 del presente expediente, dice que su tía lo llamo y le dijo que mataron a su hermano saliendo de la casa de su novia, PERO NO ES TESTIGO PRESENCIAL, SEGUNDO: la ciudadana OROPEZA FLOR: dice en el folio (sic) 35 y 36 del presente expediente, que desconoce el motivo, desconoce que arma utilizaron, no sabe cuántos disparos, dice que la novia solo vio a RICARDITO, tampoco es testigo presencial, aunado a que tampoco existen pruebas (sic) pertinentes y necesarias tal como lo contempla el artículo 26 de nuestra Carta Magna, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, que demuestre ni la existencia de un arma técnicamente hablando y mucho menos la culpabilidad o participación de mi defendido en el hecho TAMPOCO LA PRESUNTA TESTIGO REFERENCIAL nombra a mi defendido, como autor o participe en los hechos, solo nombra a RICARDITO, es decir ciudadanos Magistrados, no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara constitucionalmente a mi defendido tal como lo contempla el artículo 26 de nuestra Carta Magna, con los elementos de convicción presentados por el ministerio público (sic), ante la insuficiencia probatoria y al no haber otro elemento de convicción que adminiculado a esa deposición logre convencer o acreditar la participación de mi defendido en el hecho imputado por el Ministerio Fiscal, y no puede haberlos (sic) ciudadanos Magistrados, toda vez que mi defendido el ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, para el día 28 de Agosto de 2013, se encontraba en una fiesta. SEGUNDO. En virtud de lo expuesto ciudadanos Magistrados, considera esta defensa que debe decretarse la Libertad de mi defendido HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, por cuanto no se acredita la comisión del delito imputado, toda vez que LA UNICA Y PRESUNTA TESTIGO, SE EVIDENCIA QUE NO VIO Y TAMPOCO SEÑALA A MI DEFENDIDO, SOLO A RICARDITO, QUIERE DECIR (sic) Ciudadanos Magistrados, que mi defendido no es responsable del hecho, por lo que no se no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en consecuencia ordenar la Libertad sin restricciones de el citado ciudadano...” Cursante a los folios 80 al 87 del cuaderno de incidencias.
DE LA CONTESTACION
Los representantes del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestaron:
“...considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde este ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador...siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena...Así mismo, cabe destacar, que tal medida en modo alguno afecta el derecho y la presunción inocencia, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2879 de 10 de Diciembre de 2004...Es necesario señalar que el objetivo de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad....Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento... Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. OLIMAR CALDERON (sic) del ciudadano HECTOR JUAN JOSÉ SILVA SANCHEZ, a su vez solícito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primera (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 22 de febrero de 2014...” Cursante a los folios 92 al 97 del cuaderno de incidencias.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de abril de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 83, eiusdem, precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 03 de abril de 2014. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa…” Cursante a los folios 67 al 73de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su decir la única testigo presencial de los hechos no menciona a su defendido en su declaración y que a su decir los testigos que lo hacen son solo referenciales, no siendo ello suficiente para demostrar la participación o autoría de su defendido en los hechos atribuidos por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, solicitando en consecuencia la Libertad sin Restricciones del ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ.
Por su parte, el Ministerio Público alegó en su escrito de contestación que la medida de privación de libertad impuesta al encausado de autos se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, solicitando en consecuencia se mantenga la referida medida cautelar.
Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:
“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”
Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:
“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:
“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con relación con el 83 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 27/08/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:
“...Se recibe la misma de parte del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en el callejón El Hoyo, sector El Hoyo, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente sucumbió por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, motivo por el cual se requiere comisión de este despacho a fin de esclarecer el hecho en cuestión, desconociendo más detalles al respecto...” Cursante al folio 2 del cuaderno de incidencias.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:
“...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Detective LUGO Héctor a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: CALLEJÓN EL HOYO, SECTOR EL HOYO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Oficial Agregado HERRERA Darrin, placa 5084, adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que sé encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados; seguidamente nos condujo…hacia el sitio exacto, lugar en el cual el funcionario Detective LUGO Héctor, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre el suelo de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta: Un (01) short camuflado, Una (01) franelilla color blanco y calcetines color negro, observándole las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: tez moreno, contextura regular, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de 18 años de edad aproximadamente DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: heridas en la región del tórax; presuntamente causadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Se deja constancia que los funcionaros Detective Jefe JORGE NIMLIN y el Detective LUGO Héctor se encargaron del levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense…de igual modo el funcionario Auxiliar de Autopsia TEJADA HENDRIK. adscrito al Departamento de Medicatura Forense de este estado, realizó el traslado del hoy exánime…hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; consecutivamente realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OROPEZA REYSON...a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser hermano del exánime quien en vida respondía al nombre de: OROPEZA GONZÁLEZ JOSÉ PEDRO, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 15-06-1993, cédula de identidad V-22.280.741, asimismo indicó que su hermano se encontraba en la residencia de su novia visitándola y que cuando salió del inmueble fue abordado por un sujeto conocido por el sector como RICARDITO quien sin mediar palabra alguna le efectúo varios disparos logrando herirlo mortalmente, inmediatamente se le inquirió detalles sobre la posible ubicación de la comprometida (sic) antes mencionada con el propósito de librarle boleta de citación a fin de recibirle entrevista formal en la sede de nuestro despacho, exteriorizando que la conduciría posteriormente por cuanto la fémina se encontraba conmocionada, seguidamente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del sitio de suceso, con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, no logrando hallar evidencia alguna; posteriormente nos trasladamos hacia la morgue antes citada, una vez allí el funcionario Detective LUGO Héctor, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de Ley, logrando observar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida del interfecto antes descrito, en decúbito dorsal, sin vestimenta. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente Una (01) herida irregular en la región hipocóndrica izquierda y Una (01) herida circular en la región costal derecha; presuntamente causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, se deja constancia que el funcionario Detective LUGO Héctor realizó la respectiva necrodactilia...” Cursante a los folios 8 y 9 del cuaderno de incidencias.
3.- INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº 0187 de fecha 28 de agosto de 2014, realizada en la siguiente dirección: SECTOR EL HOYO, CALLEJÓN EL HOYO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:
“...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un callejón de la dirección arriba mencionada constituido por piso de cemento, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos viviendas unifamiliares de diferentes formas y colores, asimismo se observa sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito ventral, con la región Cefálica orientada en sentido NORTE, sus extremidades superiores semiflexionadas orientadas en sentido SUR, el occiso presenta como vestimenta; Un (01) Short de tela multicolor, Una (01) franelilla de color blanco, Dos (02) medias de color azul. El mismo quedó identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: OROPEZA GONZALEZ JOSÉ PEDRO, de 20 años de edad, cédula de identidad V-22.280.741. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta, naturaleza hemática, la cual será remitidas (sic) a las Divisiones Correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica (sic) de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y Necrodactilía...” Cursante al folio 10 del cuaderno de incidencias.
4.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 28 de agosto de 2013, suscritas por funcionarios al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:
1.- “...A) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio del suceso. B) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: OROPEZA GONZALEZ JOSE PEDRO, de 20 años de edad, cédula de identidad V-22.280.741...” Cursante al folio 13 del cuaderno de incidencias
2.- “...Una (01) Tarjeta decadactilar Modelo R-20 (habilitada como R-17), con las impresiones dactilares de una persona sin vida de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: OROPEZA GONZALEZ JOSE PEDRO, de 20 años de edad, cédula de identidad V-22.280.741...” Cursante al folio 15 del cuaderno de incidencias.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada al cadáver de JOSE PEDRO OROPEZA MIJAREZ, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, en su carácter de Médico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“...LESIONES EXTERNAS: Cadáver adulto masculino de 20 años de edad quien presenta heridas por arma de fuego de proyectil único en 1)- Orificio de entrada en hemitórax izquierdo (6to espacio intercostal izquierdo) con línea mamaria, con trayecto descendente, antero-posterior, de izquierda a derecha sin orificio de salida. 2)- Orificio de entrada en hemitorax lateral derecho con línea axilar posterior con trayecto ascendente (sic), de derecha a izquierda, postero (sic) anterior sin orificio de salida y localización del proyectil abotonado en región pectoral izquierda. Excoriaciones en región nasal, región frontal y cara dorsal de mano izquierda EXAMEN INTERNO: CABEZA: Sin lesiones, CUELLO: Sin lesiones TORÁX: En el trayecto del proyectil perfora aurícula derecha, ventrículo derecho. Hemopericardío, hemotorax. Izquierdo, el proyectil sale de la cavidad a nivel del 4to espacio intercostal izquierdo y se localiza en el músculo pectoral izquierdo. ABDOMEN: - Herida por arma de fuego de proyectil único que penetra en la cavidad por el 10mo arco costal posterior derecho, en su trayecto el proyectil perfora lóbulo derecho del hígado en su cara inferior y superior; posteriormente asciende a la cavidad torácica. – Herida por arma de fuego de proyectil único de hemitórax latero-posterior izquierdo desciende sin penetrar en la cavidad torácica. En su trayecto el proyectil ingresa al abdomen perforo vísperas huecas (intestino) y provoca hematoma perirenal izquierdo polo inferior y hematoma retroperitoneal con localización del proyectil en dicha zona. PELVIS: Sin lesiones EXTREMIDADES: Sin lesiones...” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.
6.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, realizada al cadáver de quien en vida se llamara JOSE PEDRO OROPEZA MIJAREZ, en fecha 09 de septiembre de 2013, suscrita por el Dr. ROBERTO GONZALEZ, en su carácter de Medico Forense adscrito a la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“...Al examen Externo del cadáver se aprecia. Orificio de entrada 0,5 de diámetro bordes irregulares cara lateral hemitórax derecho con orificio de salida de diámetro bordes irregulares en cara anterior lateral izquierda de tórax. Excoriación en pirámide nasal, región frontal. Excoriación en rodilla izquierda. Del reconocimiento Médico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX...” Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por el ciudadano OROPEZA REYSON, hermano del occiso ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde manifestó:
“...Resulta ser que el día de ayer 27-08-2013, me encontraba en mis labores de trabajo cuando recibí una llamada telefónica de mi tía de nombre Madola Oropeza. informándome que a mi hermano de nombre JOSÉ OROPEZA, lo habían matado saliendo de la casa de su novia ubicada en el Sector El Hoyo, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por lo que de inmediatamente (sic) fui al lugar y la novia de mi hermano de nombre Angely, me manifestó que en momentos que mi hermano se retiraba de su casa, un sujeto apodado "JUANCITO" en compañía otro sujeto de nombre RICARDO quienes son azotes del Sector, sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, huyendo del lugar posteriormente. Es todo"... SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque hace pocos días el sujeto de nombre RICARDO en compañía de otro sujeto apodado "JUANCITO", mataron a un muchacho por la casa a quien apodaban "Bebe'' y mí hermano lo llevó al hospital donde falleció, por tal motivo "JUANCITO y RICARDO" mataron a mi hermano''. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO"? CONTESTO: "Sí, ya que son conocidos del Sector". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como "JUANCITO y RICARDO"? CONTESTO: "JUANCITO se llama JUAN JOSÉ y RICARDO lo apodan "RICARDITO". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos que mencionan como "JUANCITO y RICARDO"? CONTESTO: "JUANCITO" es de tez morena, contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 20 años de edad aproximadamente y "RICARDO" es de tez blanca, estatura 1.60 metros aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, liso, ojos achinados, de 23 años de edad aproximadamente, siempre usa gorra y argollas en las orejas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna característica particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que utilizaron los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO" para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar" CONTESTO: "Salieron corriendo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO" para el momento de los hechos? CONTESTO: “Varios disparos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llegar al lugar donde se encontraba el hoy occiso le observo alguna herida? CONTESTO: "No lo pude ver bien" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO"? CONTESTO: "Ellos, viven en el Sector La Vaquera, casa de cartón piedra, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: "A la venta de drogas" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICÁRDO” anteriormente hayan tenido algún tipo de problemas con su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Que yo sepa no” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO", consumen algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefaciente (sic)? CONTESTO: "Si" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Si, la novia de mi hermano de nombre Angely quien se encuentra en la Sede de este despacho rindiendo declaración, la tía de Angely, de quien desconozco el nombre y unos primos" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos arriba en mención? CONTESTO: "A través de mi persona, (SE DEJA CONSTANCIA HABERLE HECHO ENTREGA DE LAS CITACIONES A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS) DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO" hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, ellos mataron hace poco a un muchacho en el sector a quien apodaban Bebe” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDO", intercambiaron palabras con el hoy exánime? CONTESTO: "No” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Era de noche, pero hay bastante luz” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscitaron los hechos existe algún tipo de vigilancia o sistema de cámaras de videos? CONTESTO: "No"...VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Era Obrero...” Cursante a los folios 24 y 25 del cuaderno de incidencias.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana MAYORA ANYELY ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde manifestó:
“...El día de ayer 27-08-2013, me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi novio José Pedro Oropeza González, quien me estaba visitando como acostumbraba hacerlo todos los días y cuando decidió irse como a eso de las ocho y treinta horas de la noche yo me quedé asomada en las escaleras de mi casa y lo observaba mientras él se retiraba, en ese momento escuché dos disparos y fue cuando vi a un muchacho de la zona que es malandro llamado Ricardo a quien le dicen Ricardito, que venía corriendo con un arma en la mano y se lanzó por un hueco que tiene una pared del sector que da a una quebrada que conduce hacia el sector de Naicure, en ese momento comencé a gritar y no me dejaban salir de la casa, hasta que agarré las llaves y me escapé y fui hasta donde él se encontraba tirado y al llegar sólo le vi suspirar y luego murió. Es todo"...SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitaron los acontecimientos? CONTESTO: "Relativamente cerca ya que desde donde vivo se ve todo con claridad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento de la ocurrencia del hecho investigado? CONTESTÓ: "Se veía claro porque a pesar de la hora ese sector esta iluminado con las luces de las casas y les postes". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se encontraba vestido la persona a quien menciona como Ricardo, apodado Ricardito para el momento de perpetrar el hecho punible investigado? CONTESTO: "Tenía puesta una camisa de color negro, una gorra de color rojo y un pantalón jeans, también llevaba colgado un bolso de color marrón, de los que se usan cruzados" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de la persona a quien menciona como Ricardito? CONTESTO: "Es delgado, como de un metro setenta centímetros de estatura, de tez blanca, no le he visto cabello porque siempre usa gorra, tiene como veintidós años de edad” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto en mención para el momento de la comisión del hecho punible investigado? CONTESTO: “No la distinguí bien; pero mi novio hoy occiso me había dicho que Ricardo tenía un revólver con el cual por cierto también mató a un muchacho que le apodaban BEBE hace un mes atrás en el mismo sector de Carayaca, saliendo de una fiesta" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual este sujeto le causa la muerte a su novio hoy extinto arriba identificado? CONTESTO "Mi novio no tenía problemas con nadie, simplemente desde que mataron a BEBE, ellos la tenían agarrada con mi novio porque cuando ellos le dispararon a BEBE mi novio fue la persona que lo auxilió llevándolo al hospital porque ellos eran amigos, además de eso también vino a declarar a esta oficina en relación a la muerte de su amigo fallecido" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su persona alguien más se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, muchas personas lo vieron, entre ellos, el esposo de mi prima llamado Cesar ZAPATA y mi Tía Arelis PÉREZ que lo vio en el momento que se lanzaba por la quebrada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados sus familiares arriba mencionados? CONTESTO: "Ellos viven en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, así que los pueden ubicar a través de mi” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que menciona como Ricardo? CONTESTO: "Sólo de vista" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado Ricardo? CONTESTO: "El vive en Barrio Nuevo, en la casa de un malandro que le dicen Chicharra, no sé la dirección exacta, pero como por la cuestión de la muerte de BEBE, él se fue de esa casa y según tengo entendido esta escondido en la casa del hermano de Chicharra, llamado William que vive en el sector de Naicure, al final de la quebrada hay una casita que tiene un tanque de color azul, la casa es como rosada y tiene cerámicas azul marina, tiene techo de zinc, también tiene balaustres en la entrada; parroquia Carayaca estado Vargas" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy occiso estuvo detenido alguna vez por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy exánime? CONTESTO: "Horita (sic) no estaba haciendo nada, se la pasaba todos los días en mi casa" DÉCIMA CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el sujeto a quien menciona como Ricardo pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: “Él se la pasa con un grupito del sector pero no sé sus nombres" DECIMA QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios de la persona a quien menciona como Ricardito? CONTESTO: "No, sólo sé que se llama Ricardo...” Cursante a los folios 26 y 27 del cuaderno de incidencias.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana OROPEZA FLOR ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:
“...Resulta ser que el día 27-08-2013, mi hijo de nombre José Pedro, en momentos que se encontraba retirándose de la casa de su novia de nombre Angely, dos sujetos a quienes conozco como "JUANCITO" en compañía de "RICARDITO", ambos portando armas de fuego y en momentos de observar a mi hijo, "JUANCITO" sin mediar palabras, sacó a relucir un arma de fuego y le propinó varios disparos, huyendo posteriormente del lugar. PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque hace pocos días el sujeto a quien conozco como "RICARDITO", en compañía de otros sujetos mataron a un ciudadano a quien conocía como "EL BEBE", mi hijo se encontraba en las adyacencias del lugar de ese hecho y lo llamaron a rendir declaración en esta sede, por tal motivo "RICARDITO" en compañía de "JUANCITO” dijeron que mi hijo era un pajuo y por eso lo mataron" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto mencionado (sic) como “JUANCITO y RICARDITO"? CONTESTO: "Sí, ya que son conocidos del Sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como "JUANCITO y RICARDITO"? CONTESTO: "Si, "JUANCITO" se llama JUAN JOSÉ SILVA y "RICARDITO" se llama RICARDO" PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "JUANCITO" es de tez morena, contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 20 años de edad aproximadamente y "RICARDITO", es de tez blanca, estatura 1.60 metros aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, liso, ojos achinados, de 23 años de edad aproximadamente, siempre usa gorra y argollas en las orejas" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna característica particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que utilizaron los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO" para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar" CONTESTO: "Salieron corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuó el sujeto mencionado como "JUANCITO" para el momento de los hechos? CONTESTO: "Varios disparos" PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos disparos le efectuó el sujeto mencionado como "RICARDITO"? CONTESTO:'"No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llegar al lugar donde se encontraba el hoy occiso le observó alguna herida? CONTESTO: "Tenía toda la cara destrozada" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde residen los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO" CONTESTO: "Ellos viven en el Sector La Vaquera, casa de cartón piedra, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA. ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "A la venta de drogas y al robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO", anteriormente han tenido algún tipo de problemas con su hijo hoy occiso? CONTESTO: "No se, ya que luego que mi hijo declaro en esta sede "RICARDITO" lo quería matar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los sujetos mencionados como “JUANCITO y RICARDITO”, consumen algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: “No se” PREGUINTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Si, la novia de mi hijo de nombre Angely, a quien “JUANCITO” y “RICARDITO”, le dijeron que si les echaba paja la iban a matar, pero ella observo solo a “RICARDITO”, la tía y el primo de Angely, pero tienen miedo a declara ya que “JUANCITO y RICARDITO”, los tienen amenazados de muerte”... PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO" hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, "RICARDITO" mató a un muchacho a quien conocía como "El Bebe" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO", intercambiaron palabras con el hoy exánime? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Hay bastante luz" PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscitaron los hechos existe algún tipo de vigilancia o sistema de cámaras de video? CONTESTO: "No...” Cursante a los folios 28 y 29 del cuaderno de incidencias.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:
“...Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00189, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé a la Sala Técnica de este despacho a fin de verificar la identidad de los ciudadanos involucrados, mencionados como JUAN JOSÉ SILVA, apodado (JUANCITO), y RICARDO, apodado (RICARDITO) una vez estando en el lugar sostuve entrevista con la funcionaría Asistente Administrativo OROPEZA Wuaymary, a quien luego de suministrarle los datos y posterior a una breve espera me informó que dichos ciudadanos se encuentran relacionados como investigados en las actas procesales signadas con el número K-13-0372-00165, iniciadas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), hecho ocurrido en Sector Los Chaguaramos, Barrio Nuevo, vía pública, Parroquia Carayaca. Estado Vargas, el día 03-08-2013, asimismo me indicó que los mismos se encuentran identificados como: SILVA SÁNCHEZ HÉCTOR JUAN JOSÉ, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 30-03-1993, estado civil: Soltero, cédula de identidad V-25.523.028 y YEITSON RICARDO JOSÉ ROLO ARROYO. Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 29-11-1989, cédula de identidad V-29.572.751 y que los antes mencionados residen en Calle Bolívar, escaleras el Recreo, casa de dos (02) pisos color rosado, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y Sector Naicure, La Vaquera, casa sin número elaborada en madera, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, respectivamente; acto seguido procedí a ingresar en el Sistema Integrado de Información e Investigación Policial (S.I.I.P.O.L), a fin de identificar y verificar los posibles registros y solicitudes que estos ciudadanos pudieran presentar el cual arrojó como resultado que el mencionado como SILVA SÁNCHEZ HÉCTOR JUAN JOSÉ, presenta una solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas, de fecha 17-10-2012...” Cursante al folio 30 del cuaderno de incidencias.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de octubre de de 2013, rendida por el ciudadano MORALES LUIS ante el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:
“...Resulta ser que el día sábado 12-10-2013, recibí una llamada de una vecina de nombre Dalia quien me informo que funcionarios del CICPC, tenían detenido al sujeto a quien conozco como "JUANCITO", quien fue que mató a mi hijo de nombre José Pedro en compañía de otro sujeto apodado "RICARDITO", por tal motivo me trasladé a la sede de este despacho a fin de verificar dicha información. Es todo"... PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que le suministraron dicha información? CONTESTO: "Estaba en Maracay ya que a raíz de los sucedido con mi hijo, me tuve que mudar de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en compañía de mi familia, motivado a que los sujetos apodados "JUANCITO y RICARDITO", nos amenazaban constantemente de muerte" PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual los sujetos en mención le quitaron la vida a su hija (sic) hoy occiso? CONTESTO: "Porque "JUANCITO y RICARDITO" mataron a un muchacho a quien conozco como El Bebe y mi hijo el día de los hechos lo auxilio y lo traslado al hospital donde falleció, luego mi hijo vino a declarar a este (sic) sede y "JUANCITO y RICARDITO" dijeron que él era un pajuo, por eso lo mataron" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos mencionados como JUANCITO y "RICARDITO"? CONTESTO: "Sí, ya que son conocidos del Barrio" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como "JUANCITO y RICARDITO"? CONTESTO: "Si, "JUANCITO" se llama JUAN JOSÉ SILVA y "RICARDITO" se llama RICARDO" PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el sujeto mencionado como "RICARDITO", actualmente? CONTESTO: "En el Sector Naicure, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA. ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO"? CONTESTO: "JUANCITO" es de tez morena, contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 20 años de edad aproximadamente y "RICARDITO", es de tez blanca, estatura 1.60 metros aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, liso, ojos achinados, de 23 años de edad aproximadamente, siempre usa gorra y argollas en las orejas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que utilizaron los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO" para el momento de los hechos? CONTESTO: "No se, pero ellos tienen un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 y tienen granadas" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican, los sujetos mencionados? CONTESTO: "A la venta de drogas y al robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO", anteriormente han tenido algún tipo de problemas con su hijo hoy occiso? CONTESTO: "No se," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO", consumen algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como "JUANCITO y RICARDITO" hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: “Si, ya que “JUANCITO y RICARDITO” mataron a un muchacho a quien conocía como “El Bebe...” Cursante a los folios 33 y 34 del cuaderno de incidencias.
12.- AUTO FUNDADO de fecha 03 de abril de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal, donde vista la solicitud por parte del Representante del Ministerio Público, acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN de los ciudadanos: YEISON RICARDO JOSE ROLO ARROYO, titular de la cédula de identidad V-29.572.5 y HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-25.523.028. Cursante a los folios 46 al 50 del cuaderno de incidencias.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:
“...Realizando labores propias al servicio, me trasladé hacia la parroquia Macuto de este estado, en compañía del funcionario Detective Corman MERENTES, abordos de la unidad identificada, marca Toyota, modelo Cruiser, una vez en el referido lugar, específicamente en el sector en Bajada El Playón, logramos avistar a un ciudadano vistiendo pantalón blue jeans y franela color blanca, quien al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva para con la comisión, por lo que procedimos a detener la marcha de la unidad patrullera y seguidamente abordamos al ciudadano en cuestión, quedando identificado como HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.523.023, consecutivamente el funcionario Detective Corman MERENTES procedió a realizarle una revisión corporal…no logrando incautar evidencia alguna de interés criminalística, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a esta oficina a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, siendo atendida por el funcionario Inspector Héctor APARICIO quien luego de explicarle el motivo de mi llamada realizó una búsqueda en el Sistema de Investigación e Información Policial arrojando como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas, según oficio 614-14, de fecha 03 de abril del 2014 asunto WP01-P-2014-002491, por tal motivo el ciudadano HÉCTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.523.028, fue impuesto de sus derechos constitucionales...” Cursante al folio 61 del cuaderno de incidencias.
Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 9 de abril de 2014 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial, el imputado HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, manifestó entre otras cosas:
“…Lo único que voy a decir es que soy inocente de lo que me acusan, ya que ese día me encontraba en una fiesta con amigos y familiares del muerto, quienes pueden ser citados para que confirmen lo que estoy diciendo. Es todo...” Cursante a los folios 67 al 72 del cuaderno de incidencias.
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 27 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el Callejón El Hoyo, sector El Hoyo vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, el ciudadano Pedro José González (occiso) se encontraba visitando a su novia de nombre Anneli Mayora, posteriormente al retirarse del lugar su novia antes mencionada lo observaba cuando bajaba las escaleras de su casa, en ese momento escuchó dos disparos y al mirar observó a un ciudadano conocido por el sector como “Ricardito”, el cual para el momento portaba un arma de fuego y se encontraba huyendo hacia una quebrada, luego logró llegar hasta el lugar donde se encontraba su novio, el cual suspiró y falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, debido a herida por arma de fuego en el Torax, tal como consta en el acta de levantamiento de cadáveres que cursa en la presente incidencia y en las deposiciones realizadas durante la investigaciones por los familiares del hoy difunto, por lo que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
Ahora bien, en lo que respecta a los fundados elementos de convicción sobre la participación del ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ en el hecho atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, esta Alzada considera que para este momento procesal no en encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto que los familiares del hoy inerte, quienes son testigos referenciales afirmar que al lugar del suceso se apersonaron dos sujetos conocidos en el sector como “Juancito” y “Ricardito” y que el último de los nombrados sin mediar palabra le propinó múltiples disparo al hoy occiso, lo afirmado por ellos no se corrobora con el dicho de la única testigo presencial de los hechos, quien manifestó que solo vio al ciudadano mencionado como “Ricardito”, el cual portaba un arma de fuego y vio cuando huyó del lugar luego de haberse escuchado dos detonaciones; posteriormente, en fecha 07/04/2014 es detenido el hoy imputado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra por un Tribunal de Control, sin existir en las actas que conforman la presente incidencia otros elementos de convicción que hagan presumir que el hoy imputado sea autor o partícipe en el hecho ilícito imputados, ello a pesar de que de las deposiciones de los declarantes en la investigación manifestaron que familiares de la novia del hoy occiso observaron cuando ocurrió el hecho de sangre, sin cursar en actas las deposiciones de estas personas, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo y, en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.523.028, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Pedro González Oropeza y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la correspondiente bolera de excarcelación y envíese al lugar donde actualmente se encuentra detenido el imputado de autos. Remítase la causa original en forma inmediata y la incidencia en su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
WP01-R-2014-000244
RMG/HD/cc.-