REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-R-2014-000004
Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes y por cuanto ninguna de ellas hizo uso de tal derecho, esta Jueza Superior queda en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del código de procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 514 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lili