REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-V-2014-000005
PARTE ACTORA: ARTURO CABALLERO ZUAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.736.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TRINA MIJARES GUEDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.608.
PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA MARCANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.120.904.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.559.056, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada MARÍA ABREU DE ANDRADES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, a partir del cual expone:
“…Yo Zuleyka Martinez (sic) de Garcia (sic) anteriormente identificada y por ser la única hermana de la ciudadana Zulma Elena Martinez (sic) Marcano (fallecida). Según se puede evidenciar de copia simple de partida de nacimiento, marcada con la letra “A”, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, que se encuentra en los archivos de esa jefatura correspondiente al año 1952, folio 41, bajo el N° 81, donde se puede constatar el vínculo que existe entre nosotras por ser hijas de los mismos padres…
...Omissis…
La presente intervención de Tercería que hago la fundamento en el Ordinal 1ero del artículo 370 y el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. ”

En virtud de lo anterior, este Tribunal, observa:
II
De la trascripción parcialmente realizada en marras, se desprende que la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA, antes identificada, pretende intervenir por vía de Tercería en la presente causa, es decir, de forma principal y voluntaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 370 y el artículo 371, ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretende tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho preferente alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.”
Por su parte, expresa el artículo 371 eiusdem:
“Artículo 371.- La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1°, del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”
Así las cosas, refiriéndose la presente demanda a la pretensión de la mera declaración de existencia de una relación concubinaria mantenida entre los ciudadanos ARTURO ISAIAS CABALLERO ZUAIN y ZULMA ELENA MARTÍNEZ MARCANO (fallecida), y siendo que la intervención como tercero de la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA se fundamenta, tal como expone en su escrito, en lo establecido en los artículos arriba señalados, debería entenderse que lo pretendido por ella se circunscribe a la demostración y defensa de un derecho preferente o concurrente con el del actor, en cuyo caso, dada la naturaleza de la pretensión demandada (declarativa de concubinato), no sería procedente la tercería invocada.
Así pues, se evidencia a partir de la lectura del escrito consignado en autos, que lo que en realidad busca la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA, es hacerse parte del juicio en virtud de lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, el cual contiene el llamamiento de terceros a las causas como la de autos, a fin de que puedan manifestar su interés en la misma, llamamiento éste materializado a través de la publicación del edicto respectivo en un diario de circulación regional. En este sentido, expresa el artículo 507 de nuestro Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 507.-… Omissis…
Asimismo siempre que se promueve una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a la filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.”
En relación al contenido del último aparte del precitado artículo, el autor venezolano NERIO PERERA PLANAS, en su obra “CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO”, página 276, expuso:
“…Ahora bien el llamamiento por edicto a hacerse parte en el juicio en los casos previstos en el Art. 507 CC, debe formularse cuando ello proceda 'a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto', a tenor de lo dispuesto en ese texto legal. Se observa que de conformidad con el contenido literal del precepto y la intención del legislador, no aparece que este haya querido restringir el concepto de interés a la esfera exclusiva del derecho de familia del tercero, ya que lo que sí exige claramente la disposición referida es que el interés del tercero sea directo y manifiesto, es decir, que tenga estrecha vinculación con la materia objeto del procedimiento y sea patente, claro o de fácil comprobación.”
En consecuencia, concluye este sentenciador que, siendo la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA, hermana de la ciudadana ZULMA ELENA MARTÍNEZ MARCANO (fallecida), y demostrado como fuera su interés en la presente causa, en virtud del establecimiento indubitable del vínculo sostenido con la occisa a partir de la consignación a los autos de la respectiva acta de nacimiento, que riela al folio sesenta y seis (66), así como verificado el cumplimento de lo ordenado por auto de fecha 06 mayo del 2014, respecto a la publicación del edicto respectivo, debe tenerse a la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA, a partir de la presente decisión, como tercera interesada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se acuerda tener a la ciudadana ZULEYKA MARTÍNEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.559.056, como tercera interesada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL.
CEOF/MV/Yg.-
Asunto: WP12-V-2014-000005