REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WH13-V-2010-000034
PARTE EJECUTANTE: LUIS HUMBERTO HERRERA SALAS Y ANA MARIA RAMOS DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.806.147 y V-6.862.666, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE: MARIA GOMEZ Y DIELIXA CABALLERO; abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.165 y 70.507, respectivamente.
PARTE EJECUTADA: DOUGLAS ERNESTO SULBARAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA EJECUTADA: LEXTER JOSE ABBRUZZESE, MICHELINA ALIFANO Y JOSE GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.909, 110.630 y 118.764, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Previa distribución le correspondió conocer a éste Tribunal del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por la abogada MARIA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.165, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS HUMBERTO HERRERA SALAS Y ANA MARIA RAMOS DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.806.147 y V-6.862.666, respectivamente, contra DOUGLAS ERNESTO SULBARAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.757.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda, y se ordeno la citación de la parte demandada, decretándose a su vez medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de litigio, la cual fue participada al Registro Inmobiliario respectivo mediante oficio N° 8273-2010.
Previa consignación de los fosfatos, en fecha 15 de Noviembre de 2010, se libro la compulsa de intimación.
En fecha 25 de Abril de 2011, la Alguacila de éste Juzgado dejo constancia de no lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se dio por citada de la presente demanda y consigno poder otorgado por la parte ejecutada.
En fecha 25 de Mayo de 2011, la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual procedió a acreditar el pago realizado por su representado.
En fecha 30 de Mayo de 2011, la apoderada de la parte demandada realizó oposición a la intimación.
En fecha 26 de julio de 2011, se dicto sentencia en la cual se suspendió el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas.
El 09 de Enero de 2014, el apoderado judicial de la parte ejecutada abogado LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISITAINER, consigno transacción celebrada entre las partes debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°29, tomo 125, en fecha 23 de octubre de 2013. En la cual las partes convienen en dar por terminado el presente juicio. La parte Demandada pago a la parte Actora, la suma de Cien mil bolívares, con lo cual queda saldada la Hipoteca convencional de Primer Grado que pesa sobre el inmueble de autos; Manifestando asimismo que nada quedan a deber entre las partes por ningún concepto. Que la suspensión de la prohibición podía ser solicitada por cualquiera de las partes al Tribunal.- Solicitando de manera expresa el levantamiento de la medida de PROHIBICION DE Enajenar y Gravar.
El Tribunal para decidir sobre la transacción planteada observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin mas declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en los términos expuestos. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que ambas partes de mutuo acuerdo establecieron que cualquiera de las partes podía solicitar al Tribunal el Levantamiento de la misma habiendo sido solicitado expresamente por la parte demandada. El Tribunal observa: De la homologación de la Transacción, se observan concesiones recíprocas entre las partes y el pago de la obligación derivada de la Hipoteca por lo que se genera la consecuencia de que cumplida la obligación, es procedente declarar la suspensión de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 01/11/2010, sobre el inmueble constituido por: Un apartamento para vivienda distinguido con el No. A 09-02 ubicado en el nivel 9, sector “A”, Tipo “G”, del Conjunto Residencias Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, hoy Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, mediante oficio N° 8273-2010. Ofíciese lo conducente a la oficina supra señalada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ofíciese al Registrador Subalterno correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los TRECE (13) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES

MS/YP/nadiuska.