REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WH13-V-2012-000003.

PARTE ACTORA: GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.790.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO y OMAR NOTTARO ALFONZO; abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.507 y 22.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.437.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Previa distribución le correspondió conocer a éste Juzgado del juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.790, contra MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.456.
Por auto de fecha 07 de junio de 2012, se admitió la demanda, y se ordeno la citación de la parte demandada.
Previa consignación de los fosfatos, en fecha 02 de julio de 2012, se libro la compulsa de citación.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Alguacil de éste Juzgado dejo constancia de haber citado a la parte demandada, para lo cual consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal actuando conforme a lo solicitado por las partes, suspendió la causa por un lapso de 15 días de despacho, contados a partir de la fecha cierta de la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano MARCO TULIO PANTOJA SANCHEZ, asistido de abogado, consignó documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, de fecha 15 de enero de 2013, bajo el N° 28, Tomo 06, en el cual REVOCA en todas y cada una de sus partes, el poder conferido a las abogadas WILDA CORDERO y ESCARLETT VELASQUEZ, y a su vez otorgó poder al abogado WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ.
En fecha 23 de enero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, en la cual repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 23 de octubre de 2012, quedando nulos los actos subsiguientes a la mencionada fecha, asimismo, se dejó constancia de la etapa procesal del juicio.
En fecha 25 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda en el cual formuló oposición a la presente partición.
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal se pronuncio respecto a la oposición interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenó la tramitación a través del juicio ordinario y estando a derecho las partes declaró abierto a pruebas a partir de esa fecha.
El fecha 22 de febrero de 2013, se agregó a los autos escrito de pruebas presentados por las partes.
El 01 de marzo de 2013, el Tribunal se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, así como el escrito de oposición a su admisión presentado por el apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto las pruebas fueron consignadas extemporáneamente, el tribunal las desechó y procedió a la admisión de la oposición interpuesta por el apoderado actor. En la misma fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
El 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de la exhibición del original del Certificado de Registro del Vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2006, Placa PAM-58L, Color Azul, Tipo Sport Wagon. En la misma fecha se libró boleta de citación a la demandante, a los fines de que absolviera las posiciones juradas que le formularía la parte demandada. Asimismo, fueron librados oficios al Ministerio del Poder popular para la Educación, Dirección General de Recursos Humanos, al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas y al Gerente del BBVA Banco Provincial Gerencia Caraballeda.
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2014, el Alguacil titular del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PEREZ.
En fecha 11 de junio de 2014, el Tribunal se pronuncio con respecto a la declaración de los testigos y a su vez sobre la Inspección Judicial solicitada.
El 11 de junio de 2014, el Alguacil titular del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, consignó sendos oficios debidamente recibidos con firma y sello por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas y el Gerente del BBVA Banco Provincial Agencia Caraballeda, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2014, la ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PEREZ, absolvió posiciones juradas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada.
El 16 de junio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de reciprocidad de las posiciones juradas que debió absolver la parte demandada, ciudadano MARCO TULIO PANTOJA SANCHEZ, al acto compareció su apoderado judicial, abogado WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, a su vez compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, ambas partes manifestaron el acuerdo en celebrar una transacción y solicitaron la suspensión del acto de reciprocidad de las posiciones juradas que debieron ser absueltas por la parte demandada.
Asimismo, ambas partes convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, en nombre de sus representados y con las facultades expresas en transigir en el presente juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, decidieron ponerle fin a la controversia en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada a través de su apoderado judicial Dr. WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, antes identificado, convienen la demanda, en cuanto a los bienes que integran la comunidad conyugal y que expresamente se pasan a determinar: ACTIVOS: 1.- Una Parcela de Terreno y la casa sobre el construida, la cual tiene aproximadamente de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (720,33 M2), distinguida con el Nº 50 del plano general de la “Urbanización Longa España”, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas, del Distrito Federal hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha veinte (20) de junio de dos mil tres (2003), bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 10. Las Bienhechurías constan de un solo piso en aras a futuro de edificar un segundo piso y tienen las siguientes características: Una construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 M2) con tres (03) puestos de estacionamiento con piso de terracota, una (01) habitación principal con su closet de madera y piso de cerámica, adicional posee tres (03) habitaciones con piso de cerámica, dos (2) baños cubiertos todos de cerámica, puertas corredizas, ducha, una (01) cocina empotrada todo en cerámica, una (01) sala comedor con su piso de cerámica, un (01) porche y terraza con piso de terracota, su entrada principal con escaleras de terracota, con sus rejas protectoras, una (01) terraza delantera de DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16,00 M2), un (01) lavandero techado con su piso de cerámica, un (01) tanque de agua potable subterráneo, con capacidad de DIECIOCHO MIL LITROS CÚBICOS (18.000,00 M3) con su equipo de bomba hidroneumática a los fines de suministrar agua a todos los puntos de agua del inmueble, un (01) jardín con sus respectivos árboles frutales, dos (02) escaleras y columnas ya construidas para el desarrollo de otra vivienda en la segunda planta del inmueble y su entrada independiente, instalaciones eléctricas, telefónica, cable TV, Internet, aguas blancas y servidas.
2- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO G (1-G) ubicado en el piso primero (1ero) del Edificio Residencias BEL AIR, situado en la Avenida La Playa con Calles Charaima y Los Apamates, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, constante de setenta y siete metros cuadrados (77Mts2) , y consta de las siguientes especificaciones: Sala-comedor, Terraza, Cocina, Dos (02) dormitorios con closet y dos (02) baños, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Apartamento tipo “F” y pasillo de circulación, teniendo asignado un puesto de estacionamiento para vehículo N° 1-G, ubicado en la planta baja, y le corresponde un porcentaje de un entero con siete mil trescientos ocho milésimas por ciento (1,7308%), dicho inmueble fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Mayo 2010, quedando registrado bajo el N° 21, del Protocolo Primero, Tomo 8.
3.- Un (01) Vehículo el cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT., COLOR : BLANCO, AÑO: 2007, PLACA: JAR-83K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G079535498, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, TIPO: SPORT -WAGON, USO: PARTICULAR, dicho vehículo fue adquirido a nombre de la Ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, ante la Notaría Pública Primera de Vargas en fecha diecinueve (19) de junio de 2008 el cual quedo inserto bajo el N° 23, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
4.- Un (01) Vehículo el cual tiene las siguientes características: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT / ECO SPORT, AÑO: 2006, PLACA: PAM-58L, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT -WAGON, USO: PARTICULAR.
5.- Las Prestaciones Sociales de la Ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, quien trabaja como Secretaria de la Dirección Escuela Bolivariana Nacional Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
6.- Las Prestaciones Sociales del ciudadano MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, según sus labores que presta en la Empresa Hangar de PDVSA, Aeropuerto Viejo de Maiquetía al lado de la Aduana Aérea del Estado Vargas.

PASIVOS: Primero: Los pasivos de la comunidad conyugal están integrados por sendas hipotecas constituidas durante la existencia del vínculo conyugal, sobre los bienes inmuebles señalados en los puntos 1 y 2; cuyos saldos para la oportunidad en que se hizo ejecutivo el divorcio, presentaban montos, los cuales en este acto no precisamos de manera exacta, por lo que formalmente solicitamos al Tribunal de la causa, oficie sobre los entes o entidades bancarias en que fueron constituidas cada una, para establecer de forma precisa en cuanto al pasivo que pesaba sobre tales bienes en tal oportunidad.
SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, en nombre de nuestros representados, transigimos en que los bienes determinados en el particular primero, serán adjudicados de la siguiente manera:
El ciudadano MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.996.456, adjudica en plena y absoluta propiedad, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, por parte, los derechos de propiedad que le pertenecen y representados en un cincuenta por ciento ( 50%) de su totalidad, a la ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.995.790, sobre los siguientes bienes:
1.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO G (1-G) ubicado en el piso primero (1ero) del Edificio Residencias BEL AIR, situado en la Avenida La Playa con Calles Charaima y Los Apamates, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, constante de setenta y siete metros cuadrados (77Mts2) , y consta de las siguientes especificaciones: Sala-comedor, Terraza, Cocina, Dos (02) dormitorios con closet y dos (02) baños, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Apartamento tipo “F” y pasillo de circulación, teniendo asignado un puesto de estacionamiento para vehículo N° 1-G, ubicado en la planta baja, y le corresponde un porcentaje de un entero con siete mil trescientos ocho milésimas por ciento (1,7308%), dicho inmueble fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Mayo 2010, quedando registrado bajo el N° 21, del Protocolo Primero, Tomo 8.
2.- Un (01) Vehículo el cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT., COLOR : BLANCO, AÑO: 2007, PLACA: JAR-83K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G079535498, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, TIPO: SPORT -WAGON, USO: PARTICULAR, dicho vehículo fue adquirido a nombre de la Ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, ante la Notaría Pública Primera de Vargas en fecha diecinueve (19) de junio de 2008 el cual quedo inserto bajo el N° 23, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La ciudadana GLADYOSKA COROMOTO LOYO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.995.790, adjudica en plena y absoluta propiedad, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, los derechos de propiedad que le pertenecen y representados en un cincuenta por ciento ( 50%) de la totalidad, ,al ciudadano MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.996.456, de los siguiente bienes:
1.- Una Parcela de Terreno y la casa sobre el construida, la cual tiene aproximadamente de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (720,33 M2), distinguida con el Nº 50 del plano general de la “Urbanización Longa España”, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas, del Distrito Federal hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha veinte (20) de junio de dos mil tres (2003), bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 10. Las Bienhechurías constan de un solo piso en aras a futuro de edificar un segundo piso y tienen las siguientes características: Una construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 M2) con tres (03) puestos de estacionamiento con piso de terracota, una (01) habitación principal con su closet de madera y piso de cerámica, adicional posee tres (03) habitaciones con piso de cerámica, dos (2) baños cubiertos todos de cerámica, puertas corredizas, ducha, una (01) cocina empotrada todo en cerámica, una (01) sala comedor con su piso de cerámica, un (01) porche y terraza con piso de terracota, su entrada principal con escaleras de terracota, con sus rejas protectoras, una (01) terraza delantera de DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16,00 M2), un (01) lavandero techado con su piso de cerámica, un (01) tanque de agua potable subterráneo, con capacidad de DIECIOCHO MIL LITROS CÚBICOS (18.000,00 M3) con su equipo de bomba hidroneumática a los fines de suministrar agua a todos los puntos de agua del inmueble, un (01) jardín con sus respectivos árboles frutales, dos (02) escaleras y columnas ya construidas para el desarrollo de otra vivienda en la segunda planta del inmueble y su entrada independiente, instalaciones eléctricas, telefónica, cable TV, Internet, aguas blancas y servidas.
2.- Un (01) Vehículo el cual tiene las siguientes características: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT / ECO SPORT, AÑO: 2006, PLACA: PAM-58L, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT -WAGON, USO: PARTICULAR.
Tercero: Las Prestaciones Sociales del ciudadano MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, plenamente identificadas y acumuladas por el período del vínculo matrimonial, y que fueron devengadas en la Empresa Hangar de PDVSA, Aeropuerto Viejo de Maiquetía al lado de la Aduana Aérea del Estado Vargas.
TERCERO: En cuanto a las Prestaciones Sociales, acumuladas por ambos ciudadanos GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, quien trabaja como Secretaria de la Dirección de la Escuela Bolivariana Nacional Naiguatá, del Municipio Vargas del Estado Vargas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, quien trabaja en la Empresa Hangar de PDVSA, Aeropuerto Viejo de Maiquetía al lado de la Aduana Aérea del Estado Vargas., durante el lapso que se mantuvo el vinculo conyugal, y hasta la declaratoria de la Ejecución de la sentencia de divorcio. Ambas partes, convienen expresamente, en solicitar al tribunal de la causa, oficie a ambos Organismos Institucionales, a los fines de que informe sobre el monto de las prestaciones que corresponde a cada uno. Y, sobre esa base, se acuerda compensar tales montos y sobre la cantidad que resulte mayor, de cualquiera de las dos partes, adjudicarle a la otra, el cincuenta por ciento (50%) que por derecho sobre la comunidad conyugal le pertenece. Para tales fines, una vez realizada la compensación de las cantidades señaladas, solicitamos respetuosamente al tribunal, oficie lo conducente al Organismo correspondiente quien deberá retener a favor de la parte que resulte beneficiada, el monto que en definitiva resulte.-
CUARTO: A los fines de establecer el precio de cada uno de los bienes adjudicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que hemos convenido amistosamente en la partición de cada uno de los bienes que integran el patrimonio de la comunidad conyugal, convenimos en que se designe perito avaluador, previo el cumplimiento de las formalidades legales, para que establezca el precio de mercado de cada uno de los bienes partidos, y sobre la base de las resultas del mencionado peritaje, la diferencia del precio que resulte, deberá la parte que resultare beneficiada cancelar a la otra parte la diferencia del precio establecido. Dicha cantidad deberá ser cancelada de manera inmediata, por la parte que resulte obligada a pagar.
QUINTO: En caso de incumplimiento del pago, en la diferencia del precio de los bienes adjudicados, ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en mantener la garantía del pago, mediante los bienes inmuebles plenamente determinados, por lo que las partes se obligan a abstenerse, de constituir ningún tipo de gravamen, sobre dichos bienes, hasta tanto sea pagada la obligación derivada de la diferencia del precio de los bienes y de no ocurrir el pago por parte del obligado a pagar la diferencia del precio, conviene en que se trabe la ejecución sobre el bien inmueble que le ha sido adjudicado.-
SEXTO: Ambas partes, convienen en solicitar la homologación de la presente transacción en los mismos términos explanados.
Pasa este Tribunal a decidir sobre la Transacción planteada por las partes en el presente asunto al efecto observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia.
En el caso que nos ocupa, ha sido constatado por quien juzga que los apoderados que la suscriben tienen la capacidad para celebrar la transacción que nos ocupa
Examinada las pretensiones contenidas en el petitum del libelo de demanda y concatenada con los términos de la transacción celebrada por las partes, que integran la presente causa, la cual contiene clausulas traslativas de derechos sobre los bienes plenamente determinados a los ciudadanos GLADYOSKA COROMOTO LOYO PÉREZ, y MARCO TULIO PANTOJA SÁNCHEZ, plenamente identificados, integrantes de la comunidad conyugal, no violentando normativa legal alguna que pudiera invalidarlas, y siendo que esta juzgadora en el presente caso, considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 255 del código de procedimiento civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las de la 1:05 pm
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES

WH13-V-2012-000003
MS/YP/David