REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO : WH13-V-1992-000001


PARTES: ZONIA MENDOZA DE SIMOZA y JOSE EMILIANO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.459.721 y 3.608.967, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ZONIA MENDOZA DE SIMOZA y JOSE EMILIANO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.459.721 y 3.608.967, respectivamente.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, la ciudadana ZONIA EMILIA MENDOZA DE SIMOZA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, solicitó se declare en divorcio la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consignó partida de nacimiento de sus hijos para evidenciar en la actualidad, son mayores de edad. Solicito la notificación del conyuge.
El 12 de Diciembre de 2012, la ciudadana ZONIA EMILIA MENDOZA DE SIMOZA, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 75.886.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, el Dr. José Hecht García, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ EMILIANO SIMOZA OVIEDO.
El 31 de Enero de 2013, el alguacil dejó constancia de su imposibilidad para notificar personalmente al ciudadano JOSÉ EMILIANO SIMOZA OVIEDO, ante tal circunstancia y a petición del abogado CARLOS AGUILERA, el 15 de febrero de 2013 se ordenó su notificación por Cartel.
El 21 de Febrero de 2013, el abogado CARLOS AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA MENDOZA, consignó el cartel publicado en el Diario EL UNIVERSAL.
En el lapso legal para ello el ciudadano JOSÉ EMILIANO SIMOZA OVIEDO, no compareció al Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 27/10/1992, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación y Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos ZONIA MENDOZA DE SIMOZA Y JOSÉ EMILIANO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.459.721 y 3.608.967, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas, en fecha 30 de Julio de 1973.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 9:50 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

MS/yasmila
WH13-V-1992-000001
(NÚMERO DE EXP ANTIGUO 0605)