REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 27 de agosto de 2013, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE JESUS DIAZ MELO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.382.674, quien actúa con el carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORA 2003 S.R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-310939713 , y asentada en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, con el Nro 37, Tomo 3, Protocolo primero en fecha 22-12-2003, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00078/2003-00082 de fecha 26/04/20013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -49).
En fecha 04 de abril de 2014,este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-51).
En fecha 23 de abril de 2014, el abogado representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas, junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-52).
En fecha 29 de abril de 2014, se libró auto de admisión de pruebas (F -57).
En fecha 16 de junio de 2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -62)
En fecha 26 de junio de 2014, se libró auto de vistos (F-66).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00078/2003-00082 de fecha 26/04/20013, en el cual, la República Bolivariana de Venezuela, practicó un procedimiento de verificación de deberes formales donde detectó incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto al Valor Agregado, en contravención de lo establecido en el Artículo 16 #2 de la Providencia Nro SNAT/2005/00056, razón por la cual, impuso multas de 5 U.T, unidades tributarias por cada periodo fiscal investigado, los cuales son: Julio 2011, agosto 2011, noviembre 2011, diciembre 2011, desde enero 2012 hasta agosto 2012, para un total de 70 U.T de conformidad al artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario. En tal sentido en la presente motiva se valoran los documentos probatorios pertinentes que corren insertos a los autos a los folios 01, 25 y 53, constituidos por estado de cuenta del contribuyente, notificación de la Resolución y poder del representante de la República, la cual, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido:
Expone el recurrente en su escrito recursivo, que las sanciones se encuentran viciadas de nulidad, pues considera que debió aplicar un máximo de 25 U.T como lo establece el numeral 4 del Artículo 103, además de ello considera que aplicó de forma errada el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
El Apoderado Judicial de la República opina en su escrito de informes que las personas contribuyentes especiales deben sujetarse a las normas contenidas a la providencia administrativa Nro 00977, así como también a la Ley especial de Impuesto sobre la Renta, en tal sentido, considera que en el escrito recursivo ni en las pruebas aportadas por el recurrente desvirtúan los hechos cometidos descritos por el funcionario actuante, de ahí que, solicita se confirmen los ilícitos sancionados. Solicita de igual forma la valoración de las pruebas documentales evacuadas en el procedimiento, puesto que las actas fiscales gozan de autenticidad.
De la revisión del expediente administrativo y del escrito recursivo se observa que en efecto el incumplimiento del deber formal se encuentra configurado y que el recurrente reconoce haber cometido dicho ilícito formal, sin embargo, tal como lo expresa el recurrente la aplicación de la sanción por parte de la Administración Tributaria no se encuentra ajustada a derecho, puesto que ha sido criterio de este tribunal en sentencias tales como: No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A, Exp 2695, Caso Casa Andina C.A, Exp Nro 2796 de fecha 25 de julio de 2013 Caso: Maquinarias Dimca C.A, entre otras, que cuando se trata de incumplimiento de deber formal en materia de declaraciones de IVA se aplica una sola sanción y no una por cada periodo fiscal, puesto que la interpretación del Artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario en el cual establece sanción de 5 U.T que se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T, va referida a que dicho incremento procede cuando ello se observe en otros procedimientos de verificación, ello quiere decir que tiene que existir otro procedimiento de verificación en el cual se detecte dicha infracción para así poder incrementar la sanción, de lo contrario como ya se indicó procede solo una sanción de 5 U.T para los periodos investigados en el procedimiento de verificación que arrojó Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00078/2003-00082 de fecha 26/04/20013, y así se decide.
En consecuencia se ordena a la Administración Tributaria emitir una planilla por la cantidad de cinco (5) unidades tributarias por el incumplimiento del deber formal de declaraciones extemporáneas de los periodos fiscales julio 2011, agosto 2011, noviembre 2011, diciembre 2011, desde enero 2012 hasta agosto 2012 y se anulan todas las planillas de liquidación que en total son 14, y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar no procede la condena en costas. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE JESUS DIAZ MELO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.382.674, quien actúa con el carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORA 2003 S.R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-310939713 , y asentada en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, con el Nro 37, Tomo 3, Protocolo primero en fecha 22-12-2003, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00078/2003-00082 de fecha 26/04/20013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, el cual se confirma con diferente graduación de la multa.
2.- SE ANULAN, todas las planillas de liquidación que corren insertas en los folios 26 al 39, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir una planilla de liquidación por la cantidad de 5 U.T por el incumplimiento del deber formal de declaraciones extemporáneas de los periodo fiscal agosto 2012
4. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.
Exp N° 2908
ABCS/yully
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