REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 17/10/2014, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Enrique José Morales Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.125.675, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO TERRA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29427815-9.
En fecha 18/10/2013, se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
En fecha 07/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-93).
En fecha 22/04/2014, el abogado representante de la República consigna escrito de promoción.
En fecha 02/05/2014, por auto se admitieron pruebas. (F-103).
En fecha 02/05/2014, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-85 al 88).
En fecha 06/06/2014, se recibió escrito de Evacuación de pruebas. (F-106).
En fecha 11/06/2014, por auto se acuerda abrir pieza adicional contentiva de expediente administrativa.
En fecha 25/06/2014, se recibió escrito de Informe. (F-109 al 112).
En fecha 26/06/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-113).
INFORME
La abogada Indhira Fabiola Gamboa Cárdenas, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, y que se aplicó de manera correcta los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL RECURRENTE:
Del folio 06 al 09, consta copia fotostática certificado con su original del poder otorgado al abogado ante la Notaria Pública cuarta del estado Mérida.
Del folio 10 al 62, se encuentra Registro Mercantil con actas de Asamblea de Accionistas de fecha 2007, balance de apertura, actualizado para l 2013, balances generales de la contribuyente de las fechas, 2009, 2011, 2012.
Al folio 62 al 71; se encuentra certificado electrónico de solvencia del Ministerio para el poder popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Registro de Información Fiscal, de la contribuyente, planilla de pago forma 01, de fecha 27/05/2013; se encuentra oficio N° SM/E-2011-055 de fecha 27/12/2010, junto con calendario de sujetos pasivos especiales.
Del folio 72 al 84, se encuentra, Resolución de Imposición de Sanción N° SAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00061/2013-00092, de fecha 19/06/2013, emitida por el Jefe del Sector de Tributos internos de Mérida.
Del folio 97 al 102, se encuentra poder otorgado a l a abogada Indhira Fabiola Gamboa Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.109, que la acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la renta, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3, 4, Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, revisar las objeciones formuladas en su contra por el apoderado de la recurrente abogado Enrique José Morales Guerrero, venezolano con cedula de identidad N° V- 5.125.675, actuando en representación de la Sociedad Mercantil GRUPO TERRA C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a revisar y resolver el vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, con respecto a la aplicación de la unidad tributaria y a que no aplico lo relativo a la concurrencia de infracciones previstas en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario.
En cuanto a los intereses moratorios se observa que los mismos no fueron recurridos por lo cual se encuentran firmes. Y así se decide.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente el Jefe Sector de Tributos Internos Mérida, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2013, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
En cuanto a lo anterior expuesto cabe señala que este criterio anteriormente aplicado fue cambiado mediante sentencia Nro. 00815, de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & CIA, S.A., Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es decir que todos los recursos interpuestos a partir de esa fecha se les aplicarán este nuevo criterio que deja claramente plasmado que se actualizara la sanción a la unidad tributaria al momento de la emisión del acto administrativo.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2011 al 15/05/2011
42

7,87
76,00
598,12
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2011 al 15/06/2011
52

3,45
76,00
262,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2011 al 30/06/2011
260

26,71
90,00
2.403,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2012 al 15/03/2012
2

0,35
90,00
31,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2012 al 30/04/2012
26

7,43
90,00
668,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2012 al 15/05/2012
12

7,12
90,00
640,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2012 al 31/05/2012
6

2,32
90,00
208,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012
5

1,52
90,00
136,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2012 al 31/07/2012
8

2,22
90,00
199,80

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que: (1) Por presentar extemporáneamente la declaración del IVA, periodos del 01/05/2011 al 31/08/2011 y del 01/10/2011 al 31/11/2011, para un total de 6 planillas de liquidación, que las mismas se les aplicó la correcta concurrencias faltando la actualización a la unidad tributaria; (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA y ISLR, períodos 01/02/2011 al 31/08/2011; del 01/10/2011 al 15/01/2012; del 01/02/2012 al 15/03/2012 y del 01/07/2012 al 31/07/2012, para un total de un total de 24 planillas de liquidación, que las mismas no se le aplicó la correcta concurrencia, faltando la actualización de la unidad tributaria; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dichos conceptos. Y Así se decide.
Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la recurrente, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalización de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el calculo de acto administrativo y nulas las correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Cantidad Planillas de Liquidación Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El Contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA
6
5,00
2,50
317,50

Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Cantidad Planillas de Liquidación Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA

13

5,00

2,50

317,50



El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR.

11

5,00

2,50

317,50



Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2011 al 15/05/2011
598,12
299,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2011 al 15/06/2011
262,20
131,10
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2011 al 30/06/2011
2.403,90
2.403,90
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2012 al 15/03/2012
31,50
15,75
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2012 al 30/04/2012
668,70
334,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2012 al 15/05/2012
640,80
320,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2012 al 31/05/2012
208,80
104,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012
136,80
68,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2012 al 31/07/2012
199,80
99,90
En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Enrique José Morales Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.125.675, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO TERRA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29427815-9.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00061/2013-00092, de fecha 19/06/2013, dictada por el Jefe Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

SE
ANULAN
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. MOTIVO
052001230000369 a la 052001230000377 Multa
052001228000168 a la 052001228000173 Multa
052001227000989 a la 052001227001012 Multa
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


EMITIR PLANILLAS
(Multas)



(una por cada periodo según el acto confirmado)
Art. C.O.T Cantidad de planillas
de liquidación Bs.
103 # 3 6 317,50
103 # 4 24 317,50
113 1 299,06
113 1 131,10
113 1 Más Grave 2.403,90
113 1 15,75
113 1 334,35
113 1 320,40
113 1 104,40
113 1 68,40
113 1 99,90
4.- FIRMES LOS INTERESES MORATORIOS.
5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
6.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA



Exp N° 2927.
ABCS/YJMZ