REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 03 DE JUNIO DE 2014
203º Y 154º

ASUNTO: SH02-X-2014-000014.

PARTE DEMANDANTE: AMABLE DE JESÚS VALERA ALVIÁREZ.

Apoderada Judicial de la parte demandante: AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.356.

PARTE DEMANDADA: HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE). Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 1-A, primer trimestre.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por el Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Sentencia: Interlocutoria.

I
Han sido recibidas en fecha 30 de mayo de 2014 las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por el Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo el asunto SP01-L-2014-000641.

II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva, el Juez inhibido manifestó lo siguiente:

“Fundamento la presente inhibición en el hecho de tener parentesco de consaguinidad con el presidente de la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Suroeste (Hidrosuroeste) parte demandada en la presente causa, por tanto considera quien suscribe la presente acta: que no existe en este juzgador, la imparcialidad necesaria, para decidir la presente controversia; causal que esta prevista en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez por el cual se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición de vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, la misma debe ser fundamentada en las causales legalmente preestablecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad, por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia; sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Resultando natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

En tal sentido, observa este Juzgado, que el Juez inhibido fundamentó la causal de inhibición en la establecida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, tener parentesco de consaguinidad con el presidente de la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Suroeste (Hidrosuroeste); por lo que vista la manifestación del Juez inhibido, se entiende que éste expresa lo inadecuado de su intervención en el presente juicio, por cuanto le unen vínculos de consaguinidad con el presidente de la demandada, que lo conllevan a su incapacidad subjetiva para decidir en forma imparcial la controversia, por tanto, este Juzgador declara procedente la inhibición planteada, dado que la misma cumple con los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA

La Secretaria
ABG. ISLEY GAMBOA


Nota: En este mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. ISLEY GAMBOA

Secretaria





SH02-X-2014-14
JFE/mvb.