REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU ORDEN:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204° y 155°
Visto sin Informes de las Partes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EMILIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.187.359, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL GUARATE RIVAS y NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, con Inprebogados Nos. 122.747 y 73.565, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELOISA DEL CARMEN MOLINA DE PATIÑO, MARIA MERCY PATIÑO MOLINA, CLARA ELIZABETH PATIÑO MOLINA, ANDERSON JOSE PATIÑO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.094.137, V- 9.345.649, V- 15.232.017, V- 15.080.324, domiciliados en la Avenida Pinto Salinas, Esquina Vereda 1, No. 1-52, Urbanización Simón Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de coherederos del causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO con Inpreabogado No. 38.913.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (Cuaderno Separado de Oposición)
EXPEDIENTE No: 21.439-2012
PARTE NARRATIVA:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Manifiesta la parte actora que es co heredero del ciudadano CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, quien falleció ab- intestato el 21/07/2004, ya que adquirió por compra los derechos y acciones que le correspondían al ciudadano HEBER ANTONIO PATIÑO, quien fue heredero legitimo del de Cujus CIRILO PATIÑO, del inmueble construido sobre un lote de terreno propio ubicado en la Avenido Pinto Salinas, Esquina Vereda 1, No. 1-52, Urbanización Simón Bolívar del Estado Táchira consistente de una casa para habitación y local comercial, y visto la negativa de los co herederos en realizar la partición aún cuando ha agotado los medios posibles es por lo que demanda la partición.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Por auto de fecha 17/07/2012 (f. 54 I Pieza Cuaderno Principal) se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
CITACIÓN:
Al folio 62 de la I Pieza del Cuaderno Principal, corre inserta la diligencia realizada por el alguacil del tribunal de fecha 26/07/2012, mediante la cual informa que la ciudadana ELOISA DEL CARMEN MOLINA, firmó el recibo de citación.
Al folio 64 de la I Pieza del Cuaderno Principal, corre inserta la diligencia realizada por el alguacil del tribunal de fecha 26/07/2012, mediante la cual informa que la ciudadana CLARA ELIZABETH PATIÑO MOLINA, firmó el recibo de citación.
Los ciudadanos MARIA MERCY PATIÑO MOLINA y ANDERSON JOSE PATIÑO MOLINA al conferirles poder apud acta al abogado ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO con Inpreabogado No. 38.913, quedaron tácitamente citados de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN:
El abogado ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, con Inpreabogado No. 38.913, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante escrito de fecha 15/01/2013 ( f. 174 y 175) se opuso a la partición manifestando que el demandante procede de mala fe o con ignorancia por cuanto lo que adquirió de su co heredero HEBER ANTONIO PATIÑO fue el 50 % de los derechos y acciones del bien inmueble ubicado en la Avenido Pinto Salinas, Esquina Vereda 1, No. 1-52, Urbanización Simón Bolívar del Estado Táchira, más no del fondo de comercio las alondras.
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR:
En fecha 22/04/2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, en el Numeral Cuarto ordenó que se tramitará por cuaderno separado la contradicción relativa a la partición demandada Fondo de Comercio Las Alondras Alegres y Sucesores y se ordene la partición de los demás bienes cuyo dominio no fue contradicho.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
En fecha 26/07/2013 (f. 13 al 17 III Pieza) el Tribunal dejó sin efecto el auto de fecha 14/06/2013, y ordenó aperturar el Cuaderno separado de oposición a la partición a los fines de sustanciar la contradicción de la partición del fondo de comercio las alondras alegres y sucesores, y se acordó la notificación de las partes.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
PROMOCIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mediante escrito de fecha 02/10/2013 (f. 06 y 07 Cuaderno de Oposición) los abogados ANGEL GUARATE RIVAS y NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, con Inprebogados Nos. 122.747 y 73.565, apoderados judiciales de la parte demandante, promovieron las siguientes pruebas: * acta de defunción del ciudadano CIRILO PATIÑO, * planilla sucesoral, *documento de fecha 21/04/2010, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito Del Estado Táchira, * copia certificada del lote de terreno propio y mejoras de fecha 14/04/1982, * copia certificada del documento del Fondo de Comercio Las Alondras Alegres y Sucesores.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
El Tribunal deja constancia que la parte demandada, no promovió pruebas que le favoreciere.
AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS:
Por auto de fecha 23/10/2013 (f. 09) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.
PARTE MOTIVA:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Conoce éste Juzgado en primer grado de jurisdicción de la presente causa de Partición de Bienes que aduce tener con los ciudadanos ELOISA DEL CARMEN MOLINA DE PATIÑO, MARIA MERCY PATIÑO MOLINA, CLARA ELIZABETH PATIÑO MOLINA, ANDERSON JOSE PATIÑO MOLINA, en su carácter de coherederos del causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, y por cuanto se ha agotado todos los medios posibles a su alcance de que se realice de forma amistosa la partición, es por lo que; decide demandarlos.
Por su parte, los demandados de autos, se opusieron a la partición del fondo de comercio LAS ALONDRAS, en virtud; de que el demandante solo adquirió los derechos y acciones del bien inmueble ubicado en la Avenido Pinto Salinas, Esquina Vereda 1, No. 1-52, Urbanización Simón Bolívar del Estado Táchira, más no sobre el fondo de comercio.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al Acta de defunción de fecha 04, de fecha 21/07/2004, inserta en copia simple al folio 6 y 7 ( I Pieza del Cuaderno Principal), el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende; que la misma pertenece al causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO.
A las copias simples insertas del folio 08 al 12 (I Pieza del Cuaderno Principal) el Tribunal lo valora como un documento administrativo, para lo cual es importante traer a colación el criterio señalado en la Sentencia de la Sala Político Administrativa del 08 de julio de 1998, Oscar Pierre Tapia, No. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, página 460 y siguientes, que estableció:
“…Para esta Corte los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias especificas, los cuales constituyen un genero de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el administrativo porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que de no ser destruida la presunción de veracidad es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público…”
Con apego a dicho criterio; éste Tribunal lo valora; y de ellas se desprende; que la Planilla No. 0096345, de fecha 26/10/2004, y Certificado de Solvencia de Sucesiones con No. de expediente 04/1758, pertenece al causante PATIÑO ZAMBRANO CIRILO.
Al documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 21/04/2010, inscrito bajo el No. 2010.916, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 439.18.8.1.1276, inserto del folio 13 al 18 (I Pieza del Cuaderno Principal) el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de el se desprende; que el ciudadano EMILIO MEDINA RODRIGUEZ adquirió los derechos y acciones de un inmueble construido en un lote de terreno propio consistente en una casa para habitación y su respectivo local comercial distinguido con el No. 1-52, ubicado en la Avenida Pinto Salinas, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14/04/1982, No. 09, Tomo 04, Protocolo I, inserto del folio 22 al 28 ( I Pieza del Cuaderno Principal), el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de el se desprende; que el ciudadano CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, adquirió las mejoras del inmueble ubicado en la Avenida Pinto Salinas, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
A las copias simples insertas del folio 29 al 53 ( I Pieza del Cuaderno Principal) el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ellas se desprende; que por ante el Registro mercantil Tercero del Estado Táchira, se encuentra registrada la Firma Personal Las Alondras Alegras y Sucesores.
Valoradas las pruebas, en el párrafo que antecede y siendo ésta la oportunidad para resolver la oposición a la partición planteada y sometida al conocimiento de éste órgano jurisdiccional, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:
"Partición: El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto; el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Ahora bien; del artículo transcrito, se desprenden tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. El título que origina la comunidad;
2. Los nombres de los condóminos; y
3. La proporción en que deben dividirse los bienes.
En este sentido; procede este sentenciador a verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la presente acción. Considera quien Juzga que al tratarse de una comunidad ordinaria, tal como lo afirma la demandante en el escrito libelar, expresando el título del cual se deriva la misma, no sólo deben indicarse los datos relativos al título que los convierte en comuneros, sino también indicar los documentos relativos a los bienes que pretende liquidar.
El demandante consignó en autos, el documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira de fecha 21/04/2010, el cual quedó inscrito bajo el No. 2010.916, asiento registral 1, matriculado con el No. 439.18.8.1.1276, del cual se desprende; que adquirió los derechos y acciones de un inmueble construido en un lote de terreno propio consistente en una casa para habitación y su respectivo local comercial distinguido con el No. 1-52, ubicado en la Avenida Pinto Salinas, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que le correspondían al ciudadano HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA por herencia del causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, así mismo un fondo de comercio denominado Las Alondras Alegres, observando este Tribunal que el actor aportando los documentos, de los cuales deriva la comunidad que pretende a partir, en consecuencia se cumple con el primer supuesto de procedencia de la presente acción al aportarse a los autos documento a través del cual se evidencia el origen de la comunidad, así como los documentos que demuestran los derechos que conforman la presente comunidad. Así se establece.
En relación al requisito referido a los nombres de los condóminos, se evidencia del libelo de la demanda que los mismos fueron debidamente identificados así: EMILIO MEDINA RODRIGUEZ y ELOISA DEL CARMEN MOLINA DE PATIÑO, MARIA MERCY PATIÑO DE MOLINA, CLARA ELIZABETH PATIÑO MOLINA, ANDERSON JOSE PATIÑO MOLINA, ampliamente identificados en autos, quedando satisfecho el segundo requisito antes señalado. Así se establece.
En cuanto a la porción en que deben dividirse los bienes comunes que se pretenden liquidar, se observa claramente del libelo de la demanda que la parte actora indicó que se trata de una división de bienes adquirido por venta que le hizo el ciudadano HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA por herencia del causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, de los derechos y acciones que le correspondían, indicando que a cada uno le correspondía el 20% a cada uno. Así se establece.
En consecuencia, visto que se cumplieron los requisitos para la procedencia a la partición, pasa este Tribunal a resolver la oposición planteada por la parte demandada:
La parte actora manifiesta ser co heredero del ciudadano CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, por venta que le hizo el ciudadano HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA, de los derechos y acciones que le correspondían a éste, alegando que los bienes que conforman el acervo hereditario son: *un lote de terreno propio y las mejoras consistente en una casa para habitación y su respectivo local comercial distinguido con el No. 1-52, ubicado en la Avenida Pinto Salinas, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así mismo el fondo de comercio denominado Las Alondras Alegres.
La parte demandada en su escrito de contestación, manifiesta que de los documentos que el demandante acompaña su demanda, de ninguno de ellos se infiere que haya adquirido derecho alguno sobre el fondo de comercio Las Alondras Alegres y Sucesores, por lo que; hace improcedente la partición.
Del folio 14 al 21 de la I Pieza del Cuaderno Principal, se encuentra el documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14/04/1982, No. 09, Tomo 04, Protocolo I, del cual se desprende lo siguiente:
...” yo, HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA, (...) por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano EMILIO MEDINA RODRIGUEZ, (...) los derechos y acciones sobre un inmueble construido en un lote de terreno propio consistente en una casa para habitación con su respectivo local comercial distinguido con el No. 1-52, ubicado en la Avenida Pinto Salinas, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (...) los derechos y acciones que vendo fueron adquiridos por herencia del causante: CIRILO PATIÑO ZAMBRANO...”
Del folio 08 al 12 de la I Pieza del Cuaderno Principal, se encuentra inserta en copia simple la declaración sucesoral del causante PATIÑO ZAMBRANO CIRILO, de la cual se desprende que sus descendientes declararon en la misma el 50% del fondo de comercio denominado Las Alondras Alegres.
Del folio 29 al 53 de la I Pieza del Cuaderno Principal, se encuentra inserto en copia simple el Registro del Fondo de Comercio de la Firma Personal LAS ALONDRAS ALEGRES Y SUCESORES, la cual los ciudadanos ELOISA DEL CARMEN MOLINA DE PATIÑO, MARIA MERCY PATIÑO MOLINA, HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA, CLARA ELIZABETH PATIÑO MOLINA, ANDERSON JOSÉ PATIÑO MOLINA, en su carácter de Únicos Universales Herederos del causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 29 del Código de Comercio, manifestaron que el nombre es: LAS ALONDRAS ALEGRES Y SUCESORES.
De las consideraciones realizadas en los párrafos que anteceden, se desprende con meridiana claridad, que el ciudadano HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA, en su carácter de heredero del causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO, le dio en venta al ciudadano EMILIO MEDINA RODRIGUEZ, fue los derechos y acciones que le correspondían del inmueble construido en un lote de terreno propio consistente en una casa para habitación distinguido con el No. 1-52, ubicado en la Avenida Pinto Salinas, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y el local comercial que allí se encuentra donde funciona el fondo de COMERCIO LAS ALONDRAS ALEGRES Y SUCESORES, que adquirieron los demandados de autos, por herencia del de cujus CIRILO PATIÑO ZAMBRANO.
Es decir; que el ciudadano HEBER ANTONIO PATIÑO MOLINA, no le vendió al ciudadano EMILIO MEDINA RODRIGUEZ, demandante de autos, los derechos y acciones que le pertenecen sobre el fondo de comercio LAS ALONDRAS ALEGRES Y SUCESORES, que adquirió por herencia de su padre el causante CIRILO PATIÑO ZAMBRANO.
En consecuencia; en mérito a los razonamientos antes expuestos, quien aquí juzga, le es forzoso declarar CON LUGAR la Oposición a la partición realizada por el abogado ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO con Inpreabogado No. 38.913, apoderado judicial de la parte demandada, SIN LUGAR la solicitud de incluir a la partición de bienes el Fondo de Comercio LAS ALONDRAS ALEGRES Y SUCESORES, y por haber resultado vencida la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentra establecido el principio genérico de vencimiento total y en consecuencia se condena en costas, tal como se hará en forma clara, lacónica, expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN interpuesta por el abogado ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO con Inpreabogado No. 38.913, apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de incluir a la partición el Fondo de Comercio LAS ALONDRAS ALEGRES Y SUCESORES.
TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida la parte actora, en virtud de la oposición realizada, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas.
CUARTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp. 21.439 (Cuaderno de Oposición).
JMCZ/ar
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:30 de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.
Secretaria
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