REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16/06/2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 13/06/2014 (f. 45) suscrita por el abogado EFRAIN RODRIGUEZ inscrito bajo el No. 28.204, co apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesta este Tribuna baja a los autos y observa:
El abogado en fecha 17/09/1996, apeló del auto dictado por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira.
Por auto de fecha 19/09/1996, el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira declaró inadmisible el Recurso De Apelación.
Por auto de fecha 07/11/1996, se acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN RODRIGUEZ.
En fecha 28/10/2005, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a un Tribunal de Primera Instancia para que conociera de la apelación.
Ahora bien; este Tribunal visto las consideraciones anteriores, y en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que rige la materia procesal el cual contiene que a las partes les corresponde intentar los recursos que la Ley les concede contra las resoluciones que los perjudique y por cuanto este principio implica el que no se puede obligar a las partes a intentar y proseguir una acción o recurso contra su voluntad, y por cuanto el presente expediente no es materia de orden público, y desistido como ha sido el recurso de apelación interpuesto, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ TITULAR Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ar
Exp: 18.716-2006
En la misma fecha se remitió original el expediente constante ______________folios útiles el Cuaderno Principal con oficio N°________ Su salida quedó registrada en el libró respectivo.