REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 26 DE JUNIO DE 2014.

204 y 155°

Vista la diligencia de fecha 11-06-2014 presentada por el abogado León Alexis Contreras, obrando con el carácter acreditado en los autos, en la cual solicita que se le proporcione la dirección electrónica de éste Juzgado para que por dicha vía (electrónica) el SAIME de respuesta a lo solicitado por el Tribunal; el Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:

“La citación en sentido estricto es el acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado..” . (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas, Editorial Arte, 1995, p.227).

Asimismo, el autor señala que “…la marcha del juicio hacia su fin se obtiene mediante la realización oportuna de los actos procesales que determinan la actividad de la causa. Las partes se encuentran así gravadas con ciertas cargas procesales, de las cuales tienen que desembarasarse (sic) oportunamente para obtener ventajas en el proceso; de tal manera que es el propio interés de las partes el que les mueve a realizar los actos dentro de los lapsos que le señala la ley. En este orden de ideas gestión del asunto, significa realizar oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes y que determinan el impulso del proceso hacia su fin…”.(Ob. Cit. p.p. 373, 374 y 375).

Del comentario del autor, se extrae que recae sobre las partes ciertas cargas procesales que solo atañen a ellas, como es el caso de la citación. Debe indicarse que la parte demandante tienen la carga de proporcionar al Tribunal la dirección o lugar de ubicación del demandado para que el alguacil lleve a cabo la misma.
Ahora bien, en el caso sub iudice, la parte actora solicita que se le proporcione el correo electrónico del Tribunal para que el SAIME de respuesta directa a la información que mediante oficio se le ha requerido, lo cual es improcedente, en virtud que se estaría invirtiendo la carga del impulso procesal que le corresponde a la parte para lograr la citación del demandado, máxime cuando el volumen de trabajo que maneja éste Juzgado impide acordar lo solicitado por no contar con el personal necesario para llevar a cabo periódicamente la búsqueda vía electrónica de la respuesta del SAIME.

En tal virtud, éste Tribunal tomando como premisa fundamental que el acto de citación debe ser impulsado por el demandante, quien además debe proporcionar el lugar de ubicación o dirección del demandado para llevar a cabo la misma; niega lo solicitado. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del tribunal y del libro diario.
Exp. Nro. 21.811
JMCZ/MAV