REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de junio de 2014.-
204° y 155°
Revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el día de hoy 30 junio de 2014, fue la oportunidad legal para llevarse a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de cuyo acto no hay constancia en actas de la asistencia de ninguna de las partes, al respecto el Tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (subrayado y negrillas propias del Tribunal).
En el presente caso, se evidencia que en la oportunidad para celebrarse el primer acto conciliatorio no asistió la demandante y según lo prevé la norma, la consecuencia jurídica de tal ausencia, produce la extinción del proceso. Así las cosas, este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y constando en actas la falta de comparecencia del demandante ciudadano GABRIEL SANTOS, al segundo acto conciliatorio, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO en la presente causa. Y así se decide.- El Juez Titular (fdo).- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria (fdo.) JMCZ/ebs. Exp. 21724