REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de junio de dos mil catorce.
204º y 155°
Visto el acto conciliatorio celebrado entre los apoderados de las partes, en fecha 23 de abril de 2014, en el cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“…En virtud de la demanda de partición y a fin de concluir el mismo, propongo que el inmueble signado con el N° 1, en el libelo de la demanda, al folio 02 de esta causa, quede en su totalidad adjudicado a la demandante identificada en autos, libre de todo gravamen y sin ninguna reserva. En este estado el co-apoderado de la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto la proposición realizada por la parte demandante y solicito un plazo de treinta (30) días, a fin de solventar la situación del gravamen que tiene el mencionado inmueble, sin perjuicio de que se pueda realizar antes del tiempo estipulado, y una vez cumplido este requisito, solicito el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Despacho, sobre los inmuebles señalados y solicito se homologue el presente acuerdo…”
Y vista igualmente la diligencia estampada en fecha 23 de mayo de 2014, por los abogados Martha Isabel Utrera Lugo y Néstor Darío Velasco Chacón, mediante la cual expusieron: “…Que por cuanto se solicitó el levantamiento de la medida que existía sobre el inmueble signado con el número 01, en el libelo de la demanda, y por cuanto las partes no se adeudan nada por este ni por ningún concepto, solicitaron se homologara el acuerdo firmado en fecha 23/04/2014, y se adjudique la plena propiedad, libre de todo gravamen el bien ampliamente identificado en los folios 86 al 88 del presente expediente…”.
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Se desprende de la transacción que la abogada Martha Isabel Utrera Lugo, en su carácter de apoderada de la parte demandante, ciudadana Liliam Amparo Serna, según poder apud-acta, otorgado en fecha 20 de diciembre de 2013, corriente al folio (113), del presente expediente, del cual se desprende la facultad para transigir, propuso que el inmueble signado con el número 1, en el libelo de la demanda, quedará en su totalidad adjudicado a la demandante, libre de todo gravamen y sin ninguna reserva. Y el abogado Néstor Darío Velasco Chacón, en su carácter de co-apoderado del demandado, ciudadano Luis Alfredo Betancourt López, según poder apud-acta otorgado en fecha 13 de febrero de 2014, corriente al folio (121), en el cual le fue otorgada la facultad para transigir, acepto la proposición realizada por la parte demandante y solicitó un plazo de treinta (30) días, a fin de solventar la situación del gravamen que tiene el mencionado inmueble, y que una vez cumplido ese requisito, solicitaría el levantamiento de las medidas y la homologación del acuerdo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana Martha Isabel Utrera Lugo, en su carácter de apoderada de la parte demandante y por la otra parte el abogado Néstor Darío Velasco Chacón, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se adjudica libre de todo gravamen y sin ninguna reserva, a la ciudadana LILIAM AMPARO SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.125, el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Urbanización Prados del Torbes, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con terrenos de la Autopista San Cristóbal La Fría, mide diez metros (10Mts); SUR: Terrenos antes de José Octavio Jiménez hoy calle principal que da acceso de entrada y salida, mide diez metros (10Mts); ESTE: Terrenos de José Octavio Colmenares Jiménez, hoy propiedad de José Victoriano Zambrano Ramírez, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20Mts) y OESTE: Terrenos de la ciudadana María Josefina Barrientos, mide diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80Mts), adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, en fecha 25 de julio de 2000, anotado bajo el N° 5, Tomo 7, folios del 01 al 05, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, en fecha 11 de febrero de 2014, la cual fue participada con oficio N° 92, de la misma fecha, al Registrador Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se prescinde de oficiar al Registro respectivo, por cuanto dicha medida no fue asentada. Se acuerda expedir copia certificada mecanografiada del acto conciliatorio, la diligencia de fecha 23/05/2014 y la presente homologación, a los fines de registro. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.